La decisión tomada por el gobernador Raúl Jalil fue sorpresiva, dado que mediante
un decreto dispuso la unificación de la Secretaría de la Vivienda y el Instituto
Provincial de la Vivienda (IPV), todo bajo la órbita del ministerio de la Vivienda y
Urbanismo.
En los considerando del Decreto Acuerdo N° 620, se indica que “con el fin de unificar
lineamientos de eficacia y de competencia, deviene necesario rediseñar la
organización administrativa del IPV, de modo de compatibilizar su funcionamiento con
el rol asignado al Ministerio de Vivienda y evitar una duplicidad de funciones por dos
Organismos estatales”, agregando que las competencias que históricamente han
tenido el IPV y la Secretaría de Estado de Vivienda “ameritan efectuar una nueva
diagramación en cuanto a la estructura orgánica para la consecución de sus
funciones”.
“Resulta imprescindible el dictado de la presente iniciativa de modo que se
establezcan los lineamientos específicos para el funcionamiento eficiente del IPV en
su carácter de órgano ejecutor de la política de vivienda provincial, evitando la
duplicidad de funciones y cometidos asignados al Ministerio de Vivienda y
Urbanización, organismo competente en fijar la política de vivienda provincial”,
destaca.
Asimismo, resalta que el acto administrativo propiciado mantiene “el carácter
autárquico del IPV, estableciendo que actuará bajo la órbita del Ministerio de
Vivienda y Urbanización, organismo a través del cual se vinculará con el Poder
Ejecutivo”, además que “a los fines de garantizar la continuidad de la percepción de
los recursos que integran el denominado Fonavi, el IPV mantendrá su autarquía
técnica y financiera con capacidad para la administración del fondo”.
Por otra parte, sobre quién será el representante del IPV, en los considerando del
proyecto destaca que el mismo será ejercido por un Directorio cuya presidencia será
ejercida “ad honorem” por el ministro de Vivienda y Urbanización.
En cuanto al articulado, el Gobernador, acompañado por el resto de los ministros del
Ejecutivo Provincial, dispuso modificar el artículo 1º de la Ley Nº 4084 y
modificatorias, quedando redactado de la siguiente manera: “El Instituto Provincial de
la Vivienda es un organismo autárquico de derecho público del Estado Provincial con
personería jurídica individual y financiera. Se vinculará con el Poder Ejecutivo por
intermedio y actuando bajo la órbita del Ministerio de Vivienda y Urbanización de la
Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace. Se rige por la presente Ley,
las disposiciones reglamentarias que en su consecuencia se dicten y las decisiones
de su Directorio dentro de las facultades que la misma confiere”.



