Un artículo publicado en el blog de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) asegura que compartir Internet con los vecinos es completamente legal. La CNMC decidió escribir sobre ello a raíz de una consulta de un operador inscrito en el Registro de operadores y servicios de comunicación electrónica de la comisión. 

La duda del operador era sobre si se permitía la prestación de un servicio de acceso a Internet y Telefonía IP a una comunidad de vecinos, dentro del marco regulatorio actual de telecomunicaciones.

Para resolver al asunto, la CNMC explica en su artículo que “dotar a cada comunidad de vecinos de una infraestructura común que permite ofrecer ‘un acceso a Internet compartido’ y con un bajo coste para sus usuarios” es posible. Para ello, cada vecino debe colocar un encaminador WiFi independiente que se conectaría a un balanceador único, que se encargaría de conectarse a la red de Internet contratada y de distribuir la señal a todos los vecinos.

La red de acceso estaría compuesta de conmutadores (switches) de acceso, conmutadores de distribución y cortafuegos (firewall). Todo esto sería propiedad de la comunidad vecinal y se encontraría en las dependencias comunes (a ser posible en el RIRI del edificio).

La red de acceso estaría compuesta de conmutadores (switches) de acceso, conmutadores de distribución y cortafuegos (firewall)
La red de acceso estaría compuesta de conmutadores (switches) de acceso, conmutadores de distribución y cortafuegos (firewall).
CNMC

Con respecto a la cuestión de si un operador puede prestar el servicio de acceso a Internet y Telefonía IP a la comunidad, la CNMC considera que en el marco normativo actual se permite. Sin embargo, para poder crear una red WiFi y acceder a Internet mediante un mismo servicio para todo un edificio, es necesario inscribirse en el Registro de operadores.

La CNMC ejemplifica este caso: “El operador que nos ha realizado la consulta está inscrito en dicho registro para prestar los siguientes servicios: proveedor de acceso a Internet, revena del servicio vocal nómada y operador móvil virtual en la modalidad de prestador de servicios”.

Por su parte, la comisión recuerda que “cualquier servicio que desee incorporar a su oferta, deberá notificarlo a la Comisión antes de iniciar su prestación, tal como establece la Ley General de Telecomunicaciones”.

Antes de realizar esta tarea, hay que tener más cosas en cuenta aparte de su legalidad, como la interceptación de las comunicaciones y conservación de datos del abonado, las infraestructuras comunes de telecomunicaciones o el derecho de cada vecino a elegir el proveedor de Internet que considere oportuno.

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