ANTE LA LIGA CATAMARQUEÑA DE FÚTBOL

El lunes 12 de diciembre último, el Club Atlético Vélez Sarsfield presentó formal apelación ante el Consejo Ejecutivo de la Liga Catamarqueña de Fútbol, por el fallo del Tribunal de Disciplina que sancionó duramente a su plantel y cuerpo técnico de 1ra. División, a raíz de los incidentes registrados en el partido final del torneo Clausura 2022, entre su equipo superior y Defensores del Norte.

En una extensa comunicación, la dirigencia “velezana” señala que su reclamo fue planteado “en el plazo y los términos establecidos en los artículos 77° y 78° del Estatuto de la Liga Catamarqueña de Fútbol”.

Entrando en materia, señalan que “el Tribunal de Disciplina ha emitido Resolución con fecha 5 de diciembre de 2022, en la que se imponen severas sanciones a integrantes del Cuerpo Técnico Velezano, como también a nueve (9) jugadores que participaron del encuentro decisivo por el Torneo Clausura, frente al Club Defensores del Norte, disputado el martes 29 de noviembre pasado”.

La presentación de la entidad “velezana” está fundamentada “en los gruesos vicios formales y normativos que se evidencian en la resolución, como también en el proceder de las autoridades de la Liga Catamarqueña de Fútbol”

A continuación, puntualizan que los hechos centrales que motivan el cuestionamiento son los siguientes:

“El Reglamento de Transgresiones y Penas que rige el procedimiento en su Art 4° establece que ‘el Informe Arbitral debe ser presentado antes de las 21 hs. del día hábil siguiente al partido’”, detallado que “en este caso, correspondía que lo hicieran el día miércoles 30 de noviembre, antes de las 21 hs., hecho que finalmente no ocurrió”.

“A esta circunstancia  se la afirma y se comprueba -remarcan- por el reconocimiento de los propios integrantes del Tribunal de Disciplina, Dr. Diego Mascareño y Eduardo Tolotti, quienes el día jueves 1 de diciembre le informaron al presidente de Vélez Sarsfield, Edgardo Macedo, que el Tribunal de Disciplina se había reunido ese día y no había tratado la situación del partido entre Vélez y Defensores del Norte, porque no contaban con el informe arbitral, elemento indispensable para avanzar en la consideración de los hechos”.

“Es decir –siguen-, los propios integrantes del Tribunal de Disciplina reconocían que se había incumplido con el plazo para la entrega del informe por parte del árbitro del partido”.

Luego apuntan que “el viernes 2 de diciembre, Vélez Sarsfield presentó ante el Gerente de la Liga Catamarqueña, Sr. Juan Maza, nota solicitando copia certificada de la planilla del partido y del Informe Arbitral; oportunidad en la que Maza reconoció que ‘por esa Gerencia, no había ingresado el Informe Arbitral”.

“Ante esa situación incierta –precisan-, el presidente del Club Vélez Sarsfield se comunicó telefónicamente con el presidente del Tribunal de Disciplina, quien le informó, que la Presidenta de la Liga Catamarqueña de Fútbol, Dra. María Sylvia Jiménez, ‘le había entregado el informe arbitral el jueves 1 de diciembre, luego de finalizada la reunión del Tribunal de Disciplina’, donde él mismo informara que ‘no había recibido aún el Informe Arbitral’”. “Repárese que a todo esto ya habían transcurrido más de 24 hs. del vencimiento del plazo para la entrega del Informe Arbitral –describen-, el cual inexorablemente debía ser el miércoles 30 de noviembre, antes de las 21 horas”.

“Esta revelación –añaden- quedó absolutamente confirmada por la propia presidenta de la Liga Catamarqueña, Dra. Sylvia Jiménez, durante la emisión de un programa radial deportivo del día viernes 2 de diciembre, cuando reconoció haberse reunido con el Tribunal de Disciplina el día jueves anterior, ‘haciendo entrega del Informe Arbitral y de un Informe Policial’, agregando que les había ‘solicitado premura en la resolución de la cuestión’”. 

“El accionar de la presidente de la Liga Catamarqueña de Fútbol es por lo menos una irresponsable intromisión ante un órgano ajeno a su competencia”, considera la apelación “velezana”, entendiendo que “se extralimitó en sus facultades, clara y expresamente determinadas en el Art. 53° del Estatuto de la Liga Catamarqueña de Fútbol,  y, por tanto, podría estar al alcance del inicio de acciones penales y civiles, por su falta de imparcialidad e inobservancia de la normativa que rige el fútbol catamarqueño”, enfatizan.

Además, en su reclamo, la entidad velezana plantea “el Incumplimiento del procedimiento por parte del Tribunal de Disciplina, que en su proceder hizo caso omiso, a lo establecido por el Art. 8° del Reglamento de Transgresiones y Penas, que establece ‘que todo imputado será citado para que formule su defensa en declaración prestada ante el Tribunal de Disciplina’ y, ‘si no comparece será juzgado en rebeldía’”.

“De esta manera al no haberse citado a los acusados en el Informe Arbitral, se violó de manera flagrante –recalcan- el derecho de defensa de raigambre constitucional, vulnerando la garantía constitucional de acusación-defensa-prueba y resolución”.

Más adelante describen que “la actual conducción de la Liga Catamarqueña de Fútbol, desde el momento de haber asumido, no emite el Boletín Oficial que es el instrumento idóneo establecido estatutarianente, para publicar las notificaciones y resoluciones de la gestión de la entidad”.

“Igualmente, Vélez Sarsfield cuestiona la inobservancia por parte del Tribunal de Disciplina, del artículo 34° del Reglamento de Transgresiones y Penas –continúan-, el cual establece que el fallo debe contener la infracción cometida que surja de las actuaciones sumariales, lo que fue incumplido por el Tribunal, que, sólo en la parte resolutiva, identifica al sancionado, la pena correspondiente y los artículos aplicados”.

“Más aún –insisten-, en los considerandos de la Resolución, donde se fundamenta lo resuelto, no menciona a jugadores, ni a integrante del cuerpo técnico que luego aparecen sancionados en la parte resolutiva”.

“Tampoco –detallan- se observó el Art. 35°, que establece que ‘para graduar la pena debe examinarse la ficha individual o legajo de antecedentes de la parte acusada, considerando como atenuante su corrección deportiva anterior y como agravante la inconducta deportiva habitual…’”.

Después precisan que “el Club Vélez Sarsfield, también es objeto de sanción en el Art. 5° de la Resolución del Tribunal de Disciplina, donde se aplica la multa de 50 v.e., por el término de tres fechas y quita de doce (12) puntos en el Torneo Clausura, sin que se expliciten las causales que determinaron tan gravosas sanciones”.

Por las razones expuestas, “debidamente fundadas en la apelación presentada por Vélez Sarsfield, se peticiona que se tenga por nula la Resolución del Tribunal de Disciplina de fecha 5/12/22, por ser la misma nula, arbitraria, infundada e ilegítima; por no respetar los plazos del procedimiento para la presentación del informe arbitral; por no correr traslado de dicho informe a los acusados a los fines de ejercer el derecho de defensa; y por no fundar las sanciones de los jugadores”.

Desde Vélez que “no se graduó la sanción conforme al reglamento de aplicación, vulnerando garantías constitucionales, como imparcialidad del juzgador, debido proceso, principio de inocencia, proporcionalidad de la pena, falta de tipo de la conducta del club e inexistencia de sanción”.

En estos términos, el Club Vélez Sarsfield, da por ingresada “en tiempo y forma, la presentación de su apelación ante el Consejo Ejecutivo de la Liga Catamarqueña de Fútbol, integrado por la Presidenta y Vicepresidenta de la Liga de Fútbol, el Vicepresidente 2do. y por los Delegados Titulares de los clubes afiliados”.

“Teniendo en cuenta que, Vélez Sarsfield presentó la apelación el día 12 de diciembre de 2022, los plazos para la resolución del Consejo Ejecutivo están corriendo –destacan-, por cuanto el artículo 80° del Estatuto de la Liga Catamarqueña establece «que deberá expedirse dentro del término de quince (15) días de recibida la misma, como plazo máximo”.

Las autoridades del Club Vélez Sarsfield se mantienen expectantes, esperando ser convocadas y que el Consejo Ejecutivo se aboque a la consideración de la apelación, anticipando que “la presidenta de la Liga Catamarqueña, Dra. María Sylvia Jiménez , deberá abstenerse de participar como presidenta del Consejo Ejecutivo, por estar cuestionado su accionar durante el proceso invocado, dadas su manifiesta parcialidad y desapego a cumplir con la normativa que rige a la institución madre del fútbol capitalino”, advierten desde la entidad reclamante.

Fuente: El Chasqui Digital

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