La permanencia de jueces o funcionarios judiciales dentro del Poder Judicial de la provincia de Catamarca es un tema de constante debate dado que hay principios constitucionales que lo avalan y por ende pueden cumplir sus funciones aun cuando superen la edad dispuesta para jubilarse.
A partir de esto, la diputada provincial del Frente Justicialista para la Victoria (FJPV) Cecilia Guerrero presentó un proyecto de ley para reglamentar el principio de inamovilidad de los magistrados y miembros de la Justicia local.
Sobre este principio de inamovilidad, la Constitución de Catamarca indica en su artículo 195 que “los magistrados e integrantes del Ministerio Público son inamovibles mientras dure su buena conducta, observen una atención regular de su despacho, no incurran en negligencia grave o desconocimiento inexcusable de derecho y hasta cumplir la edad de sesenta y cinco años”, por lo se explica en el proyecto que, mientras no se configure alguna de las situaciones previstas en la norma, tienen el derecho a permanecer en sus cargos, siempre que hubieren sido designados bajo el mecanismo constitucionalmente previsto (designación por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado).
En cuanto al articulado, el proyecto establece: “La presente ley tiene por objeto reglamentar el principio de inamovilidad de los magistrados y funcionarios judiciales, establecido en los artículos 195° -segundo párrafo- y 196° de la Constitución Provincial, en función de la vigencia del principio de división de poderes y el fortalecimiento de la independencia del Poder Judicial, propendiendo a la operatividad efectiva y respeto irrestricto de las disposiciones constitucionales”.
En el segundo apartado manifiesta: “A los fines señalados en el artículo anterior, establécese que la inamovilidad de los magistrados y funcionarios judiciales, con los alcances previstos en el artículo 196° de la Constitución Provincial, sólo comprende a aquellos que fueron designados de acuerdo al mecanismo constitucional previsto por los artículos 149° Inciso 17, 218° primera parte, 89°, y 200° de la Constitución de Catamarca, y solamente hasta cumplir la edad de sesenta y cinco (65) años, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 195 in fine del referido ordenamiento jurídico constitucional”.
Asimismo, el proyecto destaca: “La inamovilidad de magistrados y funcionarios judiciales no puede ser entendida como fundamento del ejercicio vitalicio o a perpetuidad de los respectivos cargos judiciales”.
Por otra parte, se menciona que la Corte de Justicia de Catamarca informará “anualmente al Poder Ejecutivo Provincial, a la cámara de Senadores del Poder Legislativo y al Consejo de la Magistratura sobre la nómina de magistrados y funcionarios del Poder Judicial que hubieren alcanzado, durante el año calendario inmediato anterior, la edad de sesenta y cinco (65) años”, mientras que una vez sancionado este proyecto como ley, la Corte de Justicia deberá informar dentro de los 30 días posteriores sobre la situación de aquellos magistrados y funcionarios judiciales que hayan alcanzado o superado, a la fecha de promulgación de la presente ley, el límite constitucional de los sesenta y cinco (65) años de edad para el desempeño de la función judicial con garantía de inamovilidad”.
Recordemos que la edad de los jueces, especialmente, de los miembros de la Corte de Justicia Amalia Sesto de Leiva y José Cáceres, generó que el abogado de filiación peronista Eduardo Andrada hiciera una presentación y desde el bloque de los 10 del FCS – Cambiemos expresaran “su profunda preocupación y repudio a la artera campaña montada en contra de miembros de la Corte de Justicia de la Provincia”.