A raíz de la gran cantidad de habitantes, se pide que se incremente de uno a dos los concejales por los Circuitos 3 y 7de la ciudad Capital.
Para ello se propone la modificación del artículo 170, inc a) y b) de la Carta Orgánica Municipal, previo Referéndum Obligatorio de la ciudadanía para avalar o no dicha modificación del artículo en cuestión.
La iniciativa fue presentada por el concejal Juan José Sigampa, quien sostiene que los ediles, además de ser elegidos democráticamente, es imprescindible que los vecinos sepan qué hacen y cómo son orientadas sus tareas.
«En el caso de los Circuitos 3 y 7, la gran extensión y por ende la gran cantidad de habitantes, hace casi imposible el contacto con los vecinos, como con las distintas instituciones que conforman estos dos circuitos”, subraya en los fundamentos.
Para Sigampa, es tarea esencial que la administración de los recursos municipales tenga el eficaz destino del gasto o recursos destinados a preservar y hacer genuina la atención de la problemática vecinal.
«Creemos que la eficacia en los dos circuitos no es tal y estaría más que oportuno y justo destinarlo para que dos representantes más puedan atender las necesidades de la vecindad”, afirma.
Y en ese marco explica que los dos nuevos representantes serán elegidos por el voto directo de la ciudadanía, tal como se elige actualmente los representantes por circuito.
Según subraya, para que esto sea posible es pertinente la reforma de un artículo de la Carta Orgánica Municipal, en su capítulo que establece el Régimen Electoral, donde se delimita cuántos ediles corresponden a cada circunscripción en función de sus habitantes.
«El cambio de esta norma requiere del apoyo de la mayoría absoluta del Concejo”, detalla.
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El concejal expone que en el proyecto ingresado propone incluir la modificación de la norma 170 de la Carta Orgánica Municipal, en acuerdo a lo que establece el artículo 180 de la misma.
Puntualmente, con la modificación en el artículo de la distribución de bancas en el Concejo Deliberante será: a) Por un concejal elegido por simple mayoría de votos por cada uno de los circuitos, salvo de los distritos 3 y 7, donde se elegirán dos concejales por ser los distritos mayoritarios en cantidad de ciudadanos que lo habitan”.
El proyecto también considera que es preciso el llamado al Referéndum Obligatorio previsto en la Carta Orgánica en su artículo 180, inciso para las ordenanzas de enmiendas de la Carta Orgánica.
Y que será responsabilidad del Ejecutivo Municipal tomar las previsiones necesarias para la conformación de la Junta Electoral, la conformación de los padrones electorales y el llamado al Referéndum Obligatorio antes de finalizado el presente calendario legislativo.