El pasado 18 de agosto la Cámara Penal de Primera Nominación condenó a un padre a la pena de 12 años de prisión por haber abusado de su hija de cinco años. El veredicto fue dividido. Los camaristas Fernando Esteban y Fabricio Gershani Quesada lo hallaron culpable del delito “abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo y continuado”. En tanto que el juez Carlos Roselló, en disidencia, lo absolvió por el beneficio de la duda.

La elaboración del voto por la mayoría estuvo a cargo del juez Esteban. En la fundamentación de la sentencia, indicó que el abuso quedó debidamente demostrado “con el grado de certeza requerido”. El Protocolo de Abuso realizado en el Hospital de Niños y la Cámara Gesell fueron contundentes. En tanto que el juez Roselló, en su fundamentación por la disidencia, descalificó las pruebas. “La información descriptiva lograda a modo de pericia -sin que lo sea- en su objetividad se constituye en un aporte probatorio más, evaluable por el juzgador, según los dictados del sistema llamado Sana Crítica Racional”, explicó.

Para este juez, en un caso como el juzgado, “la prueba ingresada válidamente al plenario debe ser realizada mensurándola en su plenitud, de manera tal que pueda de esa forma lograrse la reconstrucción de la verdad real de lo acontecido. La pericia física realizada sobre la niña en cuestión adquiere sobre manera el carácter adjudicado (objetividad y autonomía) no logrando sin embargo la calidad de univalente en atención a que sus conclusiones no aparecen como el colofón incuestionable de una verificación indudable”, señaló.

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