La 100 Actualidad

27 marzo, 2020 7:48

El ANMAT publicó en el Boletín Oficial, la prohibición el uso, venta y distribución de un aceite de oliva y de un extracto de tomates.


La ANMAT prohibió el uso y comercialización de un aceite de oliva y un extracto de tomates

La medida fue dispuesta por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y publicada en el Boletín Oficial. Se prohíbe uso, comercialización y distribución en toda la República Argentina de una marca de extracto de tomates.

Se trata del producto rotulado como “Alimento con 50 por ciento de pulpa de tomate / libre de gluten” de la marca Mi Pupa. Este artículo es elaborado por Nordeste SRL, empresa que se encuentra ubicada en la localidad de Colonia Roca, Concordia (provincia de Entre Ríos).

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Se estableció el retiro de los lotes 156 – 157 – 158 – 159 – 160 – 161 – 162 – 163 – 164 – 165 – 166 – 167 – 168 y 169, con fecha de vencimiento desde el 21/08/2020 al 15/10/2020.

La ANMAT prohibió el uso y comercialización de un aceite de oliva y un extracto de tomates

El ANMAT estableció que este es un alimento que se encuentra “adulterado y falsamente rotulado … resultando ser en consecuencia ilegal”, expresa el comunicado. Mediante un análisis de laboratorio, se constató que el artículo contenía fragmentos provenientes de otro vegetal, en este caso, zapallo.

Ademas de este producto, la disposición 1595/2020 señala que la ANMAT también prohibió la venta en todo el territorio nacional del “Aceite de oliva Extra Virgen” de la marca Oleum Flumen, procedencia Mendoza.

El producto era comercializado a través de una web, en una popular plataforma de compra y venta, y se encontraba en infracción por carecer tanto del registro nacional de establecimiento (RNE) como del de producto alimenticio (RNPA). Además, estaba falsamente rotulado, lo que se cataloga como “ilegal”.

La ANMAT prohibió el uso y comercialización de un aceite de oliva y un extracto de tomates

Recordemos que el Código Alimentario Argentino (CAA) indica que los establecimientos productores, elaboradores y fraccionadores de alimentos deben contar con ciertas autorizaciones antes de comenzar a distribuir sus artículos.

Los trámites de inscripción y autorización tienen que estar aprobados por la autoridad sanitaria competente, así como también, los correspondientes al manejo de productos alimenticios. Una vez que la entidad autoriza y aprueba al establecimiento o artículo en cuestión, se le otorga un número de Registro Nacional.

Fuente: TN

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