No habrá lugar al planteo de 15 diputados opositores que apuraron la apertura del juicio político a los jueces José Cáceres y Amelia Sesto de Leiva -tras la denuncia del abogado Eduardo Andrada- mediante una sesión especial después de Navidad. Según dijo el presidente de la cámara de Diputados, Fernando Jalil, “las cámaras solo pueden tratar proyectos de dos maneras constitucionalmente”.
En este orden de ideas, especificó que una opción es “que el poder Ejecutivo envíe un proyecto o amplíe el temario de proyectos a tratar”. La otra opción “es que las dos cámaras de la Legislatura resuelvan un temario para tratar exclusivamente”.
Así, Jalil remarcó que “no se puede tratar otro tema por fuera de estas dos maneras” con lo cual, la apertura del juicio político “tendrá que esperar los tiempos de sesiones ordinarias, que sería mucho antes si se hubiese reformado la Constitución”.
Además, el presidente del cuerpo deslizó que “nosotros sabemos que en el recinto para el miércoles que viene algo se va a decir, pero todos sabemos que no se puede tratar, lo saben los que presentaron la nota y lo sabemos nosotros; lo sabe todo el mundo”.
De esta forma entrará en juego un análisis pormenorizado bajo los mismos parámetros con los cuales la mayoría de legisladores FCS-Cambiemos realizaron la solicitud: la propia Constitución provincial.
Para el caso, la oposición basó la solicitud en los artículos de la Carta Magna 76 (inciso tercero), 88 y 91. De acuerdo a lo que explicaron profesionales letrados, el artículo sustancial es el 88. Este señala que “el fallo del Senado deberá darse dentro de cuatro meses, contados desde la iniciación del juicio ante él mismo, prorrogándose las sesiones en caso necesario”.
Es decir, dicho artículo de la  Constitución citado por el FCS-Cambiemos está referido a la cámara alta de la Legislatura cuando el juicio político comenzó. Este no es el caso ya que hasta el momento solo hay dictámenes de comisión -uno por la mayoría que aconseja a Diputados promover acusación y dos por la minoría, en contra-.
En otras palabras, al no haber sido aprobado por el pleno del cuerpo de la cámara baja, el juicio político propiamente dicho no fue iniciado y por ende no resulta aplicable para esta instancia el artículo 88.
Dentro del análisis entra el artículo 91 expuesto por la oposición. Este establece el periodo de sesiones ordinarias y da posibilidad de prórroga con “la salvedad de lo dispuesto en el artículo 88º respecto al primer caso”. Tomando este punto de partida se recaería nuevamente en el hecho de que el juicio político en sí no fue iniciado.
En cuanto al artículo 76 de la Carta Magna local en su inciso tercero se establece que Diputados deberá “acusar ante el Senado a los funcionarios sujetos al juicio político”. Este sería netamente facultativo. Es que, de no haber llamado a sesión especial como lo pidió la oposición, tampoco se puede acusar y menos aún bajo los parámetros del artículo 88.
En cuanto a la ley 4971 (también expuestas por el FCS-Cambiemos en el pedido) profesionales del derecho explicaron que no pueden estar por encima de la Constitución.
Cabe señalar que las sesiones especiales se dan cuando el cuerpo sesiona en día y hora distintos al establecido para las sesiones comunes, estas sean ordinarias o extraordinarias. Sin embargo, entrados ya en extraordinarias, no puede convocarse a sesión especial para tratar un tema que no haya sido expresamente incluido por el Ejecutivo.

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