Ayer, el Instituto Provincial de la Vivienda puso en marcha la primera etapa del Operativo de Saneamiento de Títulos de Propiedad de diferentes complejos habitacionales, con el objetivo de que cada familia pueda finalmente obtener la escritura de su vivienda.
Durante la primera jornada se dio el relevamiento de alrededor de 200 viviendas del barrio 920 «Huayra Punco”, en la Capital.
Personal del IPV se encargó de notificar a los vecinos sobre los trámites, requisitos y plazos a cumplir para obtener las escrituras de sus viviendas.

El operativo tendrá continuidad hoy y mañana viernes, de 9 a 12, hasta completar el conjunto de 562 viviendas individuales con que cuenta el barrio.

920 viviendas catamarca, barrio 920 catamarca
En una próxima etapa, se continuará con los vecinos residentes en las torres, cuyo proceso de escrituración estará regido por la legislación vigente para propiedad horizontal, como así también con propietarios de otros barrios de la Capital y el interior provincial.
En las 920 Viviendas, el procedimiento consistió en tramitar el traspaso de los inmuebles a nombre del IPV, ya que fueron edificados en los años ‘90, en tierras expropiadas por el Estado provincial, aunque nunca habían sido transferidos y por eso continuaban a nombre de sus antiguos dueños.

 

Requisitos que deben presentar

En cuanto a los requisitos que los vecinos deberán presentar en el IPV, junto a la carta con que se los notifica que su vivienda se encuentra en condiciones de ser escriturada, son:
Casados
Fotocopia de DNI (anverso y reverso) de ambos cónyuges; Cuil de ambos; fotocopia de acta de matrimonio y de acta de nacimiento de ambos.
Unión de hecho
Fotocopia de DNI (anverso y reverso) de ambos; Cuil de ambos; fotocopia de acta de nacimiento de ambos; fotocopia de boleto de compraventa de la vivienda; fotocopia de sentencia de divorcio, en caso de divorciados; certificado de Inscripción de Unión Convivencial, en su caso.
Solteros
Fotocopia de DNI (anverso y reverso);  Cuil; fotocopia de acta de nacimiento.
Divorciados
Presentar (además de documentación personal para solteros) copia de la sentencia certificada por el mismo Juzgado que la dictó, con expresa atribución del bien inmueble.
En caso de no constar la liquidación de la sociedad conyugal con la atribución del inmueble en la sentencia: a) sentencia de partición y adjudicación judicial, o b) escritura pública de partición y adjudicación privada o extrajudicial de bienes de la sociedad conyugal.
• En caso de defunción del titular, cotitular o de ambos: copia certificada judicialmente de sentencia de Declaratoria de Herederos, se procederá a venta en condominio en las proporciones de ley. En caso de requerir escrituración a favor de uno o ciertos herederos: adjuntar escritura pública de cesión y/o renuncia de derechos hereditarios.
• En caso de viviendas canceladas: constancia de cancelación, expedida por el Dpto. Recupero de Créditos del IPV.
Requisitos para escriturar en caso de situaciones irregulares
• Poseedor-Detentador de la vivienda: acta de entrega de llaves, o contrato de comodato o tenencia precaria (original y fotocopia simple).
• Cesionario por cualquier título: original y fotocopia simple de título en virtud del cual detenta la vivienda (Boleto de compraventa, cesión de derechos y acciones, nota de renuncia de adjudicatario, etc.).
• En caso de carecer de título deberán acreditar la posesión de más de cinco años con impuestos o servicios y/o cualquier instrumento público del que resulte el domicilio sito en la vivienda.
• Documentación personal de acuerdo al estado civil.
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