Luego de actualizar los precios estacionales de generación de energía eléctrica con aumentos de hasta 300%, el gobierno nacional dio otro paso formal en el proceso de ajuste de tarifas. A través de la resolución 7/206[tooltip id=»82f4d430f2ea278516bf600414109efc» keyword_color=»#000000″ background_color=»#ffffff»][tooltip id=»3dca59397b4823f15ce9d53d77848e9d»][tooltip id=»26965e3082f525c1053b7525235bd1f5″][tooltip id=»f9ee96db5e6b80167349246616d82b15″] [/tooltip][/tooltip][/tooltip][/tooltip]–publicada este jueves en el Boletín Oficial- instruyó al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) para que actualice el «valor agregado de distribución» que las empresas Edenor y Edesur les cobra a los usuarios finales.

La norma dio precisiones sobre algunos aspectos vinculados al servicio que regirán desde el próximo lunes 1° de febrero.

El pago será mensual

El artículo 3 de la nueva resolución instruyó al ENRE para que disponga todas las medidas que fueran necesarias para implementar «el pago mensual del servicio público de distribución» que prestan las empresas EDENOR y EDESUR.

Se termina el PURE

El Ministerio de Energía dispuso dejar sin efecto el Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE) que premiaba a aquellos usuarios que ahorraban luz. No obstante habrá beneficios para los consumidores que cuiden la energía y una tarifa social.

Plan de ahorro

El Poder Ejecutivo dispuso un nuevo sistema para beneficiar a los usuarios que ahorren luz con respecto a sus consumos de 2015. Los criterios fueron determinados por los artículos 5 y 6 de la resolución 6/2016, publicada el miércoles, y establece dos bandas de precios: una para los usuarios que hayan reducido la demanda entre 10% y 20% y otra para quienes hayan bajado el gasto más de un 20 por ciento.

Tarifa social

El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales definirá quiénes son los usuarios que podrán acceder a la tarifa social. No obstante, la resolución fijó una serie de requisitos de elegibilidad que incluye –por ejemplo- a jubilados y pensionados y a los trabajadores que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 salarios mínimos ($12.120)

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