Conforme lo comentamos ayer, el reconocido abogado de filiación peronista, Eduardo Andrada pidió al Colegio de Abogados inste a la remoción a dos ministros de la Corte de Justicia –José Cáceres y Amelia Sesto de Leiva- por incumplir con dos artículos de la Constitución provincial, los referidos a su condición de jubilados y mayores de 65 años.
Justicia de Catamarca, Corte de Catamarca,Para ello se reunió con la flamante titular del Colegio, María Fernanda Rosales, e hizo lo propio con el ministro de Gobierno, Marcelo Rivera.
Los argumentos
La nota de Andrada fue concebida en los siguientes términos: “Me dirijo a Ud. (doctora Rosales) y a la directiva del Colegio de Abogados a efectos de poner en su conocimiento la presente petición.
Parecería que soplan nuevos vientos en la institución. Digo esto por tomar conocimiento que las autoridades han entrevistado al presidente de la Corte de Justicia, al presidente de la cámara de Diputados, al presidente del Senado de la Provincia, al Colegio de Escribanos y en otras representaciones dio impulso al criterio de resaltar el inmenso contenido político ínsito en el Colegio que nos agrupa.
Pareciera querer recuperarse el tan mentado criterio ‘gremialista’ esgrimido por anteriores conducciones, que no era otra cosa que el no quererse involucrar en los asuntos relevantes de la provincia, o circunscribir al mismo a la mera actividad social – deportiva.
El Colegio de Abogados ha permanecido por mucho tiempo ajeno a los problemas reales de la provincia, de sus asociados y fundamentalmente de los catamarqueños en su conjunto.
Hoy, ante esta nueva instancia de conducción me permito poner en su consideración un asunto de particular importancia, cual es, la situación en la que se encuentran los integrantes de la Corte de Justicia, Dr. José Ricardo Cáceres y Dra. Amelia Sesto de Leiva, quienes detentan la calidad de jubilados y con ello ingresan en una manifiesta incompatibilidad funcional que les impide integrar el Poder Judicial”.
Los artículos avasallados
En la continuidad de la presentación, Eduardo Andrada apunta: “Los mencionados ministros infringen a la fecha de manera expresa e inequívoca el art. 168 de la Constitución que dispone: ningún funcionario o empleado de la provincia podrá ocupar otra función o empleo en la administración provincial, nacional o municipal con excepción de la docencia o de las comisiones eventuales y siempre que no exista, respecto a éstos, incompatibilidad en razón de la naturaleza de las mismas o superposición de horarios. No podrán ocupar cargos en la administración provincial los jubilados y pensionados de cualquier caja con excepción de actividades artísticas o técnicas, cuando no existieren otros postulantes. Los funcionarios y empleados de la provincia no podrán ser contratados por ésta para otros cargos, funciones o actividades”.
La Ley 4912 del 15/07/1997 en su art. 1° es conteste en tal sentido: “Los jubilados y pensionados de cualquier caja previsional no podrán ocupar cargos, funciones o empleos remunerados en Administración pública”.
El art. 195, a su vez, dispone: “Los Magistrados e integrantes del Ministerio Público son inamovibles mientras dure su buena conducta, observen una atención regular de su despacho, no incurran en negligencia grave o desconocimiento inexcusable de derecho y hasta cumplir la edad de 65 años”.
“Los ministros indicados precedentemente han perdido la estabilidad al superar el límite de edad contemplado por la norma”.
“En mi calidad de afiliado –termina Andrada- vengo a solicitar que previo al análisis de mi petición el Colegio se expida en relación a la situación funcional de los doctores José Cáceres y Amelia Sesto, en cuanto ejercen el cargo en clara violación a la Constitución”.
De acreditarse la causal de incompatibilidad, el Colegio deberá instar su inmediata remoción por los medios constitucionales previstos.
Cáceres y Sesto de Leiva
En su presentación, Eduardo Andrada –exasesor de Gobierno y exsecretario de Asuntos Institucionales- acompaña los datos de los miembros de la Corte objetados.
José Cáceres
El ministro de la Corte, José Cáceres, fue designado el 01/febrero/1992 (Decreto n° 233/92). La Resolución n° 0640 del 13/junio/1995 del IPPS dispone: “Acordar Jubilación por Retiro Voluntario a JRC, M.I 6.962.232, a partir de cese de toda actividad en relación de dependencia y de acuerdo a lo dispuesto en los art. 76 y c.c de la Ley n° 4094/4785”.
El mencionado acto adquiere plena operatividad mediante el Decreto G y J n° 1009 del 30/junio/1995 firmado por Arnoldo Aníbal Castillo, que dispone en su Art. 1°: “Aceptase a partir del 1° de julio de 1995 la renuncia presentada por José Ricardo Cáceres al cargo de ministro Decano de la Corte de Justicia, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados”.
La renuncia al cargo determinó la calidad de jubilado de Cáceres, con fecha de alta del beneficio el 04/07/95, correspondiéndole la jubilación n° 112426.
En evidente muestra de irregularidad, por Decreto G. y J. n° 1207 del 28/julio/2016 el Poder Ejecutivo procede a designar en el cargo de ministro de la Corte de Justicia de Catamarca al Dr. José Ricardo Cáceres, en clara violación al art. 168 de la Constitución.
Cabe consignar que Cáceres tiene cumplida la edad de 75 años. Nació el 28/10/42, con lo cual ha perdido su estabilidad a tenor del art. 195 que la fijó en 65 años para su goce.
Sesto de Leiva
Amelia del Valle Sesto de Leiva, ministro de la Corte de Justicia de Catamarca, DNI N° 4.564.395, con fecha de nacimiento 22/5/1943, se jubiló el 11/12/1991, cuando cesó como interventora de Capresca.
A partir de esa fecha la ministro es jubilada, con alta del beneficio el 02/94, correspondiéndole la jubilación n° 1 10235, lo que posibilita el cobro del haber.
Por Decreto G. y J. n° 419 del 24/mayo/2006 el PEN procede a designar en el cargo de ministro de la Corte a la Dra. Amelia Sesto de Leiva, en clara violación al art. 168 de la Constitución.
Cabe consignar que la magistrada Amalia Sesto de Leiva tiene cumplida la edad de 74 años, nació el 28/10/42, con lo cual ha perdido su estabilidad al tenor del art. 195 de la Constitución provincial que la fijó en 65 años para su goce.