La 100 Actualidad

5 octubre, 2020 11:59

A través del Boletín Oficial, se dio a conocer que la empresas deberán tener un “botón de arrepentimiento” para los clientes.


Las empresas que vendan por internet deberán ofrecer un “botón de arrepentimiento”
Las empresas que vendan por internet deberán ofrecer un “botón de arrepentimiento”

Las empresas que ofrezcan bienes y servicios por internet o teléfono tendrán que incluir un “botón de arrepentimiento” en su página web o en su aplicación. Lo estableció la la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, a través del Boletín Oficial. 

Los clientes tendrán un plazo de 10 días para usar el “botón de arrepentimiento” ante la contratación o compra del producto o servicio. Y así, poder tramitar la devolución o cancelación. 

Dicho “botón de arrepentimiento” deberá estar ubicado en la parte del inicio de la página web o en la sección principal de la aplicación correspondiente. Es decir, tiene que estar en un lugar destacado y a la vista de todos los usuarios para ser de acceso fácil y rápido. 

Las empresas que vendan por internet deberán ofrecer un “botón de arrepentimiento”
Las empresas que vendan por internet deberán ofrecer un “botón de arrepentimiento”

En el caso de que haya sido entregado en el domicilio, la empresa debe pasar a retirarlo del mismo modo, sin ningún gasto extra. Mientras que si se ha realizado la compra en el local, se debe asistir al mismo y el comerciante debe reintegrar el dinero. 

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En el comunicado, las autoridades de la Secretaría de Comercio Interior expusieron que “en el marco de la emergencia sanitaria, económica y social, cobran relevancia los conflictos en las relaciones de consumo en entornos digitales, fundamentalmente se suscitan por problemas de información por parte de los proveedores a las y los consumidores”. 

Y señalaron: “El acceso a la información a través de internet respecto de bienes y servicios, y las vías electrónicas para efectuar la devolución de las compras o la rescisión de los contratos, en la mayoría de los casos, resultan ser la única vía con la que las y los consumidores cuentan para acceder a estos derechos y poder revocar la aceptación del contrato cuando sea celebrado fuera de los establecimientos comerciales y a distancia”. 

Fuente: Télam.

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