Esta mañana, con el quórum correspondiente se reunió la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara Baja.
En dicha oportunidad, obtuvo despacho favorable la iniciativa del diputado Miguel Vásquez Sastre de crear el «Programa de Transición Democrática».
En tal sentido, el proyecto se sustenta en la Constitución de la Provincia de Catamarca, donde existen artículos que regulan la naturaleza y duración del Poder Ejecutivo, estableciendo que tanto el Gobernador como el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y cesarán en ellas el mismo día en que espire su período legal.
Miguel Angel Vázquez Sastre, Diputado Vázquez Sastre,Pero, en el plexo normativo de nuestro ordenamiento jurídico, no se menciona cuáles son los pasos a seguir en el proceso de transición que comprende desde el momento del cese de las funciones del gobernador saliente y el electo.
De esta forma, no solamente se evitarían menoscabos a nuestra institucionalidad, sino también se generaría una cultura del cuidado de la cosa pública hasta el último días de la gestión; evitando abusos que van en detrimento de esto último, lo cual indefectiblemente generaría un perjuicio directo al pueblo de la provincia; garantizando asimismo la continuidad y el normal funcionamiento de la Administración.
Asimismo, se evitan despotismos en el ejercicio de prerrogativas administrativas durante los períodos de transición que pongan en riesgo la situación patrimonial, económica y financiera de la provincia, por lo cual a través del presente proyecto de ley, se pretende constituir con la antelación suficiente un ámbito formal de recepción e intercambio con las nuevas autoridades, para facilitar la construcción de una agenda de gestión para la Administración entrante.
Por último, se busca también que la ciudadanía esté informada de sobre la gestión pública del gobierno saliente, para lo cual se deben generar los imperativos legales de que el flujo de información que se entrega al nuevo gobierno, debe ser veraz, suficiente y lo suficientemente clara.
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Objeto: La presente ley tiene como objeto establecer pautas básicas para ordenar el proceso de transición de gobierno, en el que las autoridades provinciales en ejercicio tienen la obligación de suministrar a las autoridades provinciales electas, la información pertinente sobre el estado general de la Administración.
Artículo 2°.- Interpretación: Las disposiciones de la presente ley deben interpretarse en el sentido de favorecer una transición pacífica, ordenada y transparente.
Artículo 3°.- Ámbito de aplicación. La presente Ley se aplica a todos los organismos y entidades establecidas en el Artículo 1° de la Ley N° 4938 de Administración Financiera.
Artículo 4°.- Autoridad de Aplicación: La Autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Gobierno y Justicia. De la Transición
Artículo 5°.- Transición. A efectos de la presente Ley se entiende por transición al proceso de cambio de administración del gobierno provincial, que se inicia el día siguiente de emitida el Acta de Proclamación de Autoridades Electas por la Junta Electoral Provincial y finaliza el día de asunción de las autoridades electas. Responsabilidad
Artículo 6°.- Responsabilidad: El Ministro de Gobierno y Justicia, a los efectos de la transición de gobierno, tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Coordinar las acciones de la transición;
b) Convocar a las autoridades del gobierno saliente y del gobierno electo, a efectos de diagramar las reuniones destinadas a facilitar y organizar la transición;
c) Velar por el efectivo cumplimiento de los actos simbólicos de la entrega del mando, de conformidad con los usos y costumbres y los protocolos y reglamentaciones vigentes.
Artículo 7°.- Obligaciones: El Gobierno de la Provincia de Catamarca, a través de la
Autoridad de Aplicación; garantizará durante el período de transición, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Abonar en tiempo y forma los sueldos de los empleados de la administración pública provincial que se devenguen durante el período de transición;
b) Transferir la totalidad los fondos previstos en el segundo párrafo del artículo 69 de la ley 4938 devengados en el ejercicio correspondiente al período de transición;
c) Transferir los fondos que por coparticipación, regalías mineras, fondo federal solidario y/o cualquier fondo de origen legal correspondiera a los municipios, devengados con anterioridad a la asunción de las autoridades electas.
Artículo 8°.- Prohibiciones: El Gobierno de la Provincia de Catamarca, no podrá durante el período de transición y bajo pena de nulidad:
a) Realizar nuevas designaciones de personal, otorgar ascensos o efectuar cambios de categorías o pases a planta permanente;
b) Iniciar procesos de licitaciones y/o contrataciones, salvo los previamente establecidos a través de la Ley de Presupuesto y/o cualquier origen legal que así lo estableciere;
c) Donar o ceder gratuitamente bienes del Estado durante el período de transición.
Artículo 9º.- De los Informes: Informe de gestión. Contenidos mínimos: Los informes de gestión son emitidos por la Autoridad de Aplicación. Tienen carácter de Declaración Jurada; y deben contar con el acuerdo del Gobernador y contener, como mínimo y en función de las competencias, la siguiente información:
a) La nómina del personal de los organismos establecidos en el Artículo 1° de la Ley N° 4938 de Administración Financiera;
b) Las contrataciones públicas que deriven de licitaciones, concursos, adquisiciones de bienes y servicios y obras públicas, detallando características, montos y contratistas y/o proveedores;
c) Informe de los convenios interprovinciales y/o interinstitucionales vigentes con detalle de ejecución y en gestión;
d) Inventario de bienes, depósitos, disponibilidades financieras y obligaciones exigibles;
e) Situación financiera de cada uno de los ministerios, empresas y entes;
f) Detalle de todos los procesos judiciales en donde la provincia sea parte;
g) Detalle de todos los procesos judiciales en los que cada organismo sea parte.
Artículo 10°.- Informe final de transición. Dentro de los SEIS (06) meses de haber asumido, el Ministerio de Gobierno y Justicia enviará a la Legislatura Provincial, un informe final de transición que contemple la información recibida del gobierno anterior, y el estado de situación de los organismos y entidades comprendidas en el artículo 3° de esta Ley al momento del traspaso.
Artículo 11°.- Sanciones: Quienes incurrieren en violaciones a las disposiciones de esta ley quedarán sujetos a aquellas previstas en los artículos 47 y 161 de la Constitución Provincial.
Artículo 12°.- Invitación a municipios. Invitase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.
Artículo 13°.- Reglamentación. La presente Ley será reglamentada por el
Poder Ejecutivo provincial dentro de los noventa (90) días de su entrada en vigencia.
Artículo 14°.- De forma.