
El proyecto, que llega con media sanción de la Cámara de Diputados, propone una modificación del artículo nº27 de la ley de Impuesto a las Ganancias, para establecer que están exentas de este gravamen “las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública, cuando la prestación del servicio se realice en un centro público de salud ubicado en zonas sanitarias desfavorables así declaradas por la autoridad sanitaria nacional, a propuestas de las autoridades sanitarias provinciales”.
Además, el artículo señala que estarán exentas “las remuneraciones percibidas en concepto de guardias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal de salud, siendo la prestación realizada en centros públicos o privados de todo el territorio nacional, que excedan el número de cuatro (4) guardias mensuales de 24 horas, realizadas por el trabajador o la trabajadora”.
Además, se señala que “el beneficio debe indicarse en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber”.