En el primer fallo del año, la Corte de Justicia de la provincia rechazó el pedido de
amparo realizado por el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM)
capitalino en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) por los
descuentos obligatorios y el plus médico.
El fallo fue emitido por unanimidad. Es decir, los ministros del máximo tribunal José
Cáceres, Vilma Molina, Miguel Figueroa Vicario, Amelia Sesto de Leiva y Raúl
Cippitelli entendieron que se debía rechazar el amparo del sindicato en contra de la
OSEP.
Dentro del análisis, los magistrados hacen una reseña de la acción judicial.
Recuerdan que el SOEM va en contra del aumento en el aporte a cargo de los
afiliados para la obra social, el cual fue un descuento obligatorio del 4,5 por ciento
contemplando el haber en negro.
“Ello equivale a trasladar la obligación del Estado al trabajador toda vez que dichos
descuentos debería haberlos efectivizado el Poder Ejecutivo ya que éste cuando
dispone aumentos no remunerativos se ahorra el descuento que por la ley debe
realizar”, había planteado el SOEM.
A la vez, lo asoció al cobro del “plus” médico. “El sistema contractual que OSEP
mantiene con el trabajador afiliado, es de tipo oneroso con obligaciones recíprocas
entre ellas, por lo que las sumas de dinero que los afiliados deben abonar a los
médicos en concepto de plus, constituye un acto fraudulento”, habían expresado.
El sindicato solicitó como medida cautelar innovativa que se le ordene a la OSEP
como a los prestadores médicos a través de colegios profesionales y la federación de
clínicas, “se abstengan de cobrar cualquier suma de dinero en efectivo a los
afiliados”.
A través de un informe, la obra social contestó sobre el cobro del plus a los afiliados,
aduciendo “que en cada orden de cobertura consta una leyenda que informa que con
la presente autorización no debe abonarse suma alguna al prestador, por lo que no
existe ninguna responsabilidad de la Obra Social”.
Así, Cáceres observó que “las quejas o reproches que formulan acerca de la injusta
situación que viven, debieron ser enderezadas a través de una acción que se dirija
más a cuestionar o impugnar la validez o constitucionalidad de la Ley 3509”, es decir,
de creación de la OSEP. Además, recuerda que “ha sido la falta de apego a la ley la
que ha desfinanciado a la Obra Social” en relación a la falta de pago de los
Municipios.
En este orden de ideas, trajo a colación la aplicación del Consenso fiscal mMunicipal,
donde se dejó establecido un pago escalonado que va desde el 25% en el año 2018
hasta alcanzar el 100% en el 2021.
“El conflicto en torno al plus que cobran los médicos a los afiliados, suscita en
realidad un asunto de orden convencional, que en principio no es materia de esta
acción excepcional (…) en tanto se trata de disposiciones que regulan las relaciones
de diversos profesionales entre sí, a éstos con las entidades que los representan y
con la Obra Social”, analizó el cortesano.
La jueza Molina compartió esa postura puesto que desde la OSEP no violó el orden
legal en la aplicación del descuento del 4,5%. Es que esta disposición se encuentra
prevista en la ley del Convenio Fiscal Municipal. También consideró que el plus es
“un asunto de orden convencional”. “No se vislumbra de qué manera la Obra Social
ha actuado con ilegalidad o arbitrariedad, si no es esta parte la que lo percibe, ni lo
autoriza”, indicó.
De esta manera, los cinco magistrados coincidieron en rechazar el amparo y
resolvieron que las costas de la causa corran por cuenta del sindicato capitalino.

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