La alianza de Juntos por el Cambio que encabeza el precandidato a gobernador
Rubén Manzi (“El cambio de nuestras vidas”) tuvo un revés desde la Justicia.
Sucede que la jueza electoral y de minas de la provincia, Agustina Crook, le
rechazó las impugnaciones que realizó ese espacio de Juntos a 13 precandidatos
a intendente, 10 de Unión por la Patria, uno de la alianza que lleva como
precandidato a mandatario a Flavio Fama (“Gana Catamarca”) y dos del GEN.
En el fallo, la magistrada declaró inconstitucional el Artículo 36 de la Ley Orgánica
Municipal -base legal de la presentación de “El Cambio”- y a la vez rechazó las
impugnaciones que caían contra los cinco jefes comunales que van por la re-re.
Eso sí, Crook aclara en la sentencia que la resolución no debe ser leída como un
posicionamiento “favorable a la reelección indefinida”.
La lista de Manzi impugnó primero en el Fuero Electoral Provincial las
precandidaturas de Armando Seco Santamarina (El Rodeo), Roxana Paulón
(Fiambalá), Jorge Herrera (Las Juntas), Ariel Ojeda (El Alto) y Julio Taritolay
(Antofagasta de la Sierra), puesto que los cinco apuntan a exceder las dos
reelecciones establecidas en la ley de municipios. Para “El Cambio”, esa situación
imposibilitaba la oficialización de las listas. Luego, en una segunda presentación,
sumó las impugnaciones de los oficialistas Francisco Gordillo (Pomán), Elpidio
Guaraz (Bañado de Ovanta), Lucas Carrazana (Saujil), Marcelo Villagrán (Hualfín),
Gilberto Santillán (Londres), Osvaldo Gómez ( La Puerta); y del GEN, Alfredo
Hoffman (Chumbicha) y Antonio Gómez (San José de Santa María).
La alianza de Fama, por su parte, le señaló a la Justicia que las impugnaciones
fueron presentadas fuera de tiempo y, además, recordaron el antecedente de que
el Artículo 36 ya fue declarado inconstitucional en el pasado, cuando se lo había
posibilitado a Gordillo a una re-reelección. El mismo descargo hizo la alianza
oficialista de UP y desde el GEN. Al margen, la jueza menciona que en la causa
también aparece la resolución número 10 de la Junta Electoral de Juntos para que
Fama reemplace las precandidaturas de Taritolay y de Ramón Villagra (Villa Vil).
Entrada en el análisis de la cuestión, Crook reseña la jurisprudencia en la materia.
En lo fáctico, remarca que el artículo de la ley municipal colisiona con lo dispuesto
en la Constitución Provincial. “Estamos en presencia de una norma de rango
inferior en franca contradicción con lo establecido por el precepto constitucional, el
que establece la reelección del cargo de Intendente sin ningún tipo de limitación”,
indica la jueza.
También explica que “para garantizar la plena vigencia del principio de la jerarquía
de leyes y la supremacía de la Constitucional Provincial y que los mismos no
queden en una mera consagración, corresponde en ejercicio del control judicial de
constitucionalidad, declarar la inconstitucionalidad del Art. 36 del Decreto Ley N°
4.640 y su inaplicabilidad a las precandidaturas impugnadas”.
“Si existiera alguna duda respecto a la posibilidad de que los impugnados
concurran a competir en los próximos comicios, cabe traer a colación uno de los
principios rectores en materia electoral: el principio de participación garante de los
derechos políticos que regula el derecho electoral, en tanto los mismos son
justamente derechos de participar de manera directa o indirecta en el gobierno de
un país”, remarcó Crook.
Así las cosas, la magistrada concluyó: “Sin ánimo de que lo expuesto sea
considerado como un posicionamiento favorable a la reelección indefinida per se,
entiendo procedente la declaración de inconstitucionalidad del Artículo 36 del
Decreto Ley N° 4.640 y su inaplicabilidad al caso particular por ser éste
palmariamente contrario a la Constitución de la Provincia, debiendo rechazarse los
planteos de impugnación interpuestos contra la precandidata a Intendenta y los
precandidatos a Intendentes mencionados”.
Por otra parte, Crook hizo lugar a los recursos de apelación y nulidad contra las
resoluciones de la Junta Electoral de JxC para que se reemplace a Taritolay y
Villagra en las listas. “Se advierte una clara extralimitación en el ejercicio de sus
facultades por parte de la Junta por cuanto estando precluida la etapa de
oficialización a su cargo, ha procedido a emitir nuevas resoluciones pretendiendo
modificar la Resolución de Oficialización remitida a este Juzgado”, explica la jueza
electoral en la sentencia emitida ayer.

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