El Senado de la Nación convirtió en ley la reforma del Impuesto a las Ganancias propuesta por el Ejecutivo. De esta manera, se hicieron permanentes los cambios que habían sido establecidos de manera provisoria por el Decreto 473/2023, que estará vigente hasta el próximo 31 de diciembre.

En términos generales, la nueva normativa parte del concepto de “no considerar al salario como una ganancia, sino como una retribución al trabajo”.

En este sentido, el cambio más significativo señala que sólo deberán pagar Ganancias las personas humanas con haber superior a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), lo que hoy equivale a un monto de $1.980.000 brutos mensuales. Los contribuyentes tributarán de acuerdo a la diferencia entre el haber y el mínimo establecido y las alícuotas irán del 27% al 35%, según el nivel de ingresos de los contribuyentes.

La escala estará definida también en términos de SMVM, lo que lleva implícita una actualización continua de dos veces al año (1° de enero y 1° de junio), por lo que no será necesario apelar a nuevos proyectos y votaciones en el Congreso para determinar las futuras actualizaciones del mínimo no imponible.

En detalle, como indica el cuadro, la primera escala efectivamente aplicable será la que va de 12 a 36 salarios mínimos. Los contribuyentes pagarán 3,24 SMVM, más del 29% sobre el excedente de 12 salarios mínimos.

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