El diputado Francisco Monti (Vamos Juntos- FCS Cambiemos) presentó ayer ante la comisión de Asuntos Constitucionales, Judiciales y de Juicio Político un dictamen propio en el que solicita que se rechace el pedido de juicio político contra dos miembros de la Corte de Justicia, Amelia Sesto y José Cáceres.

En la fundamentación, Monti concluye que la comisión no debería seguir demorando la definición de la solicitud que fue iniciada por el abogado Eduardo Andrada.

 

Francisco Monti, Diputado Francisco Monti, Cambiemos Catamarca, UCR Catamarca

Monti responde a cada uno de los planteos presentados por Andrada. En primer lugar se refiere a la interpretación del artículo 168 de la Constitución provincial que establece que “no podrán ocupar cargos en la administración provincial los jubilados y pensionados de cualquier caja con excepción de actividades artísticas o técnicas, cuando no existieran otros postulantes».
El legislador argumenta que «asimilar los magistrados o ministros de la Corte de la provincia al empleo público ordinario es un notorio error». En este sentido señala que el artículo se encuentra en el capítulo que hace referencia a los parámetros para la organización de la administración pública, pero no se refiere al Poder Judicial. «La prohibición de ocupar cargos a los agentes jubilados no apunta a los magistrados y ministros de la Corte», concluye en este punto.

En el siguiente apartado se refiere al régimen especial que ampara a los magistrados y que fue ratificado por la Provincia y que habilita a los jueces a prestar servicios aun cuando ya accedieron al beneficio jubilatorio. En este sentido, Monti hace referencia a la ley 24.018, vinculada con el régimen especial al que están sometidos los funcionarios magistrados y miembros del ministerio público de la Nación en materia previsional, y que mantiene «la obligación de seguir manteniendo sus servicios a disposición del Poder Judicial para resolver causas determinadas o cubrir vacantes transitorias, conforme la legislación vigente sobre jueces ad hoc y sustitutos, o las normas que al efecto dicte la Legislatura Provincial”.

Más adelante, analiza el planteo de Andrada que hace referencia a la supuesta comisión del delito de abuso de derecho y violación de los deberes de funcionario público por parte de los denunciados. En este caso, el legislador sostiene que no está fundamentada la causa de la acusación. Cuestiona el planteo de Andrada, que señala que este planteo podrá analizarse cuando los denunciados se aparten del cargo.

«Es norma medular en nuestro esquema constitucional la presunción de inocencia y resultaría un escándalo institucional esbozar un proceso de remoción de un magistrado por la mera sospecha de que existe una comisión de un ilícito, circunstancia que aquí no se configura», expresa.

En la parte medular de la argumentación hace referencia a dos fallos de la Corte de Justicia en los que se ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 195 de la Constitución provincial que alude al límite de los 65 años para ejercer el cargo.
«Ambas sentencias señaladas se encuentran firmes según surge del informe remitido por parte de Fiscalía de Estado, con fecha 8 de junio de 2018, en el cual se señala con precisión que las sentencias se encuentran firmes al no haber el Estado provincial –que intervino como contraparte de los ministros denunciados- omitido la presentación del Recurso de Queja ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación».

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