El intendente interino de Ancasti, Rodolfo Santillán, sería denunciado mañana por los graves cargos de «falsedad ideológica» y «usurpación de títulos», al identificarse como «trucha» la ordenanza que remitió como documento de la convocatoria a elecciones en el municipio.
Inicialmente Santillán formalizó la convocatoria con una escritura pública, a pesar de que por Ley debía llamar a elecciones a través de una ordenanza. Alertado de la irregularidad, un mes después presentó la supuesta ordenanza, pero allí aparece como firmante una mujer Aldana Ortega, y el problema radica en que en el escrito figura como secretaria del Concejo Deliberante, cuando en realidad es sólo la secretaria del bloque del Frente Cívico y Social.
Este hecho, de comprobarse, representaría una grave falta, que por un lado complica penalmente a Sanillán y a la propia Ortega, y por otro torna completamente nula la convocatoria a elecciones.
La «usurpación de título» es una figura que está contemplada en el Artículo 246 del Códeigo Penal, y Santillán deberá responder por esta situación. De acuerdo con la informacón a la que pudo acceder este medio, el acta de la discordia ni siquiera figura en el Libro de Actas del Concejo Deliberante de Ancasti.
Plantearán la impugnación y nulidad de la convocatoria a elecciones
Las irregularidades en torno al proceso electoral por la sucesión de Antonio Códoba no se detienen: trascendió que el Partido Unión Celeste y Blanco, que preside José Jalil, plantearía la impugnación y nulidad de la convocatoria a elecciones en Ancasti.
Esta fuerza política, que no integra ninguno de los dos frentes electorales, basaría su presentación en el incumpliento del Artículo 28 de la Ley Electoral 4628.
El mencionado artículo indica que «El Poder Ejecutivo Provincial realizará la convocatoria a elecciones provinciales y las autoridades municipales competentes convocarán a elecciones municipales», y añade expresamente que «cuando dentro del término legal previsto, éstas últimas no hubieren realizado dicha convocatoria, la misma deberá ser efectuada por el Poder Ejecutivo Provincial».
En el caso de Ancasti, el partido observa que la convocatoria debe ya considerarse como no realizada, porque no cumplió con las normas vigentes.
Rodolfo Santillán, concejal Rodolfo Santillán, Rodolfo Santillán Ancasti

Unión Celeste y Blanco asegura que «del simple cotejo de la documentación que obra en el presente expediente, se tiene en primer término, no una ordenanza emanada del Concejo sino una escritura pública fechada el día 27 de marzo, de una escribana de la ciudad de Recreo (Departamento La Paz) que se constituye según sus dichos en la ciudad de Ancasti requerida por el Concejal Sr. Rodolfo Santillán».

En la citada escritura consta que Santillán es Concejal integrante del Concejo Deliberante de la municipalidad de Ancasti y tiene el cargo de Presidente, perteneciendo al partido del Frente Cívico y Social, que en el día de la fecha a horas diecisiete fueron citados los demás Concejales… a una Sesión Especial donde se van a tratar los siguientes temas: a) la convocatoria a elección municipal, donde el pueblo de Ancasti elegirá el nuevo Intendente que completará el período iniciado por fallecido Intendente, Señor Antonio Genaro Córdoba…”.
Lo que el partido objeta es que no existe justificación alguna para que el Concejal Santillán requiera los servicios de una escribana pública (con domicilio y jurisdicción en otro departamento) para una próxima sesión del cuerpo legislativo, puesto que el Concejo tiene sus propias autoridades y funcionarios fedatarios para instrumentar las resoluciones y ordenanzas del cuerpo.
Se cuestiona también que el acto no se lleva a cabo en la sala de sesiones, sino en una oficina «pretendiendo llevar a cabo una Sesión del Concejo Deliberante, a escondidas, en secreto, a espaldas de los demás miembros del cuerpo y del pueblo ancasteño», es decir que no existió la Sesión del Concejo ni mucho menos «Ordenanza”, por lo que la «convocatoria” resulta nula.
El carácter de «trucho» de este documento, se reforzaría porque supuestamente data del 27 de marzo de 2017, pero fue presentado ante el Juzgado Electoral en fecha 25 de abril, y ni siquiera tiene la firma de los demás concejales, por lo cual no es un «instrumento hábil».
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