A casi dos meses de la presentación, la cámara baja admitió formalmente la denuncia del letrado Eduardo Andrada por la cual se insta a la remoción de los jueces José Cáceres y Amelia Sesto de Leiva. La solicitud concreta es la de iniciar un juicio político contra ambos magistrados por incumplir con dos artículos de la Constitución Provincial.
Sucede que en la sesión de ayer, en el punto comunicaciones, se leyó una nota que data del 25 de septiembre del corriente año, girada por el presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales y Juicio Político, Horacio Sierralta.
En la misma se informaba que cinco días antes (el 20 de septiembre) la propia comisión se reunió para analizar el expediente 367/18. Este no es otro más que el “Pedido de juicio político”. Tras el estudio del tema y en base a los artículos 76 inciso tercero, 220, 229 230 inciso primero de la Carta Magna local y el artículo 8 de la ley provincial número 4971, con lo cual se da por cumplido los requisitos formales de la legislación vigente, la comisión resolvió admitir “formalmente la denuncia presentada por el ciudadano Eduardo Andrada en contra de los señores ministros de la Corte de Justicia”.
Jueces de la Corte, Jose Pepe Caceres, Sesto de LeivaEn otras palabras, entendieron que la presentación de Andrada pasó el primer filtro al cumplir con las formalidades requeridas.
Es decir, producida la prueba, se pone en marcha el proceso de evaluación con el requerimiento de los respectivos informes.
Ello implica que a futuro la cámara baja dirima si se inicia -o no- el juicio político contra los jueces.
Cabe señalar que entre los firmantes se encuentran diputados del oficialismo y de la oposición. Para el caso, estamparon su rúbrica los legisladores del interbloque del FJPV Cecilia Guerrero, Maximiliano Rivera, Augusto Barros y Luis Saadi. Del FCS-Cambiemos, acompañaron Jorge Sosa, Víctor Luna y Francisco Monti.
Planteo
¿Cuáles son los fundamentos del pedido? De acuerdo a lo que explicó Andrada en el pasado, los magistrados conculcan el artículo 168 de la Constitución de la Provincia. Este les impide a los miembros de la Corte, “jubilados ellos, ejercer el cargo que detentan por superar la edad que prevé, es decir, los 65 años”.
El abogado ya había señalado que la Constitución local “no distingue los distintos tipos de jubilaciones que pudiera haber”. Además, el citado artículo establece tajantemente que “no podrán ocupar cargos en la administración provincial los jubilados y pensionados de cualquier caja”.