Se aprobo en todas sus partes, un acuerdo de Financiamiento y Colaboración entre el Estado Nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Provincia de Catamarca, rubricado el último 28 de marzo y ratificado por el PEP a través del Decreto 487 el 29 de mayo de este año.
Armando López Rodríguez, miembro informante de la Comisión de Hacienda, explicó los pormenores del convenio «que se ha firmado entre la Nación , AFIP y la Provincia de Catamarca a fin de establecer financiamiento de gastos por la recaudación, como de deudas de contribuciones de la seguridad social devenidas de la aplicación del art. 2 del Decreto 814/2001».
«En relación a la clausula primera se deja establecido que a partir del mes de abril corriente año se aportará para los gastos que le irroga a la AFIP los servicio de recaudación, el 1.9 % de los recursos que le corresponde percibir a la provincia de la recaudación neta total (total de los ingresos netos coparticipables) a diferencia de como lo venía haciendo que se calculaba el 1.9% del total de impuestos brutos coparticipables y no coparticipables, ese monto era deducido del IVA y recién allí con ese neto de IVA y el resto de los impuestos coparticipables se realizaba la distribución de impuestos a las provincias, este cambio en el caso particular de Catamarca ha reflejado un aumento en el mes de abril año de lo que recibe en coparticipación de pesos ciento treinta y cinco millones ($135.000.000)», explicó.

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El legislador indicó que «partiendo que determinadas provincias, entre ellas Catamarca, se encuentran adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por haber transferidos sus regímenes jubilatorios al Estado Nacional por medio de convenios en el marco del Pacto Federal para el Empleo y la Producción y el Crecimiento de agosto de 1993 y que la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001, suscitó distintas interpretaciones por parte de jurisdicciones generando diferencias en concepto de contribuciones patronales, que la Procuración del Tesoro de la Nación, mediante dictamen 212 de 26/05/2004 opinó que las Provincias no se encuentran alcanzadas por las previsiones del inciso b) del Art. 2 del Decreto 814/01 y sus modificaciones (reducción de alícuotas) y que además en igual sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene el criterio anteriormente señalado en la causa Provincia de Santiago del Estero c/AFIP s/ impugnación de deuda de fecha 29/de marzo de 2016».
Considerando «que dicha deuda fue en reiteradas oportunidades reclamada por parte de AFIP a lo largo de este periodo y esto fue dilatándose entre acuerdos tácitos y políticos entre Nación y el conjunto de provincias, sumado a que el fallo mencionado generó costas a cargo de la provincia demandada, dado esa situación no quedo otro camino al resto de las provincias que acordar una forma de acuerdo y financiación de las diferencias determinadas, aprovechado la vigencia del Régimen de Regularización establecido en la Ley 27260. En virtud de esto en su art 58 de la Ley Sinceramiento Fiscales faculto a la AFIP a ofrecer a los Estados Provinciales que transfirieron sus regímenes jubilatorios al Estado Nacional la posibilidad de regularizar las deudas que mantienen en conceptos de contribuciones patronales por aplicación de la reducción de la alícuota del 16% al 10, 17% establecida en el art. 2 del Decreto 814/2001 por el periodo comprendido entre el 07del 2001 a 04/2016», detalló López Rodríguez.
Puntualizó por ello que «en iguales condiciones y por el mismo concepto también habían arribado a un acuerdo de financiación y pago muy similar a este, las Universidades Nacionales en el año 2010 que habían hecho uso de esta reducción de alícuota, mediante el Decreto Nº 1571/10. Con el objeto de instrumentar el procedimiento se dictó la Resolución General de AFIP 4006/17 donde se establece una reducción de la alícuota en concepto de contribuciones patronales fijándola en un 10.17% por el termino de 120 meses a partir de mayo de 2017, asimismo esta alícuota estará compuesta por el 8.67% destinado al SIPA (contribuciones patronales) y el 1.50% con destino a la cancelación de la deuda vencida. Determinando a su vez una alícuota incremental por el plazo de 120 mas entre los años 2026 y 2036 hasta llegar al 16%. Es decir que el estado provincial seguirá pagando el mismo monto que lo venia haciendo en concepto de contribuciones patronales hasta ahora no implicando desembolso financiero alguno. Si no un sinceramiento contable para dar por concluido esta diferencia».
«Con el 1,5% de las contribuciones se cancelará mensualmente el plan de facilidades de pago que fue presentado y que será abonado en hasta 240 cuotas o periodo anterior ya que su monto depende de la base imponible mensual que se declara mensualmente de la totalidad de empleados de los poderes y municipios de la provincia. Es necesario aclarar que la deuda conformada en el acuerdo por parte del ejecutivo provincial fue debidamente auditada por el organismo pertinente y que se le calcularon intereses reducidos establecidos en la ley de sinceramiento fiscal. Este acuerdo ha sido firmado por todas provincias y el no aprobarlo implicaría no sólo la perdida de la reducción de la alícuota inmediatamente, sino el desembolso de las diferencias de contribuciones entre el 07/2001 hasta la fecha y sin la reducción de intereses establecida por el régimen de regularización y en caso de no hacerlo efectivo el inicio de ejecuciones fiscales y demandas judiciales para su cobro», concluyó López Rodríguez en su exposición, que derivó en la aprobación por parte del cuerpo..
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