FALLO
La causa se investigó en el 2006. Catorce años después se hizo el juicio oral. Resolución de la Corte de Justicia.
El 21 de octubre del 2020 un hombre había sido absuelto por el beneficio de la duda por el abuso sexual de una menor de edad con discapacidad. El abogado de la madre de la víctima casó la sentencia y pidió que sea condenado. La Corte de Justicia hizo lugar a esa petición pero la defensa advirtió que los hechos estaban prescriptos por lo que elevó el planteo al máximo tribunal local que falló en igual sentido.
Los hechos habían sucedido en el 2006 y el sospechoso mantenía una relación sentimental con una tía de la víctima. Fue imputado por los delitos de «abuso sexual gravemente ultrajante» y «abuso sexual simple» y más de una década después – al borde de la prescripción – fue juzgado en la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación. En los alegatos, la Fiscalía pidió que el hombre sea condenado a la pena de 6 años de prisión, en tanto que la parte querellante pidió una pena de 10 años. Por su parte, la defensa del sospechoso, solicitó que sea absuelto.
El Tribunal lo absolvió por el beneficio de la duda y la querella, a cargo del abogado Sebastián Ibáñez presentó un recurso de casación tras conocerse los fundamentos de la absolución. La Corte de Justicia hizo lugar al planteo y revocó la absolución. Ordenaron que sea condenado a cinco años de prisión. La querella pidió que el hombre sea detenido hasta que el fallo quede firme.
Sin embargo, el caso tuvo un capítulo más, ya que el abogado defensor del sospechoso, Pedro Vélez, planteó la prescripción de la acción penal de ambos hechos. La prescripción opera cuando transcurre el máximo de duración de la pena señalada para el delito. En el caso del hecho caratulado como «abuso sexual gravemente ultrajante», el plazo de la prescripción es de diez años y se cumplió el 26 de mayo de 2021.
La Corte de Justicia en un fallo por la mayoría – 4 a 3 – hicieron lugar al planteo de la defensa y declararon la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento del hombre.
Llamado de atención
La ministra Fernanda Rosales Andreotti votó a favor del pedido de la defensa y se refirió a la mora judicial en esta causa.
En su voto detalló el derrotero del expediente y en el que se advierte que el mayor tiempo de estancamiento fue cuando la causa la causa ingresó a la Cámara, en febrero del 2008, cuando el tribunal estaba conformado por Roberto Dionisio Mazzuco, Carlos Roselló y Juan Carlos Sampayo. En mayo del 2011 se informó desde la Secretaría de la Cámara que el expediente se había «traspapelado». Recién el 20 de octubre del 2020 comenzó el juicio oral ya con el nuevo tribunal integrado por Carlos Moreno, Fernando Esteban y Mauricio Navarro Foressi.
«Considero que no puede pasar inadvertida la actuación del Fiscal de Cámara y de los miembros de la Cámara de Sentencia en lo Criminal de 1° Nominación en relación a los estándares de la debida diligencia para la investigación y sanción de hechos de violencia contra la mujer (artículo 7° Convención de Belém do Pará) y la irrazonabilidad de los plazos de tramitación que evidencia el proceso» manifestó y agregó que el proceso en esta causa se extendió aproximadamente por quince años.
En la resolución dada a conocer hoy la Corte de Justicia pidió que «se exhorte a los magistrados y secretarios/as de la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación, para que adopten todas las medidas conducentes que tengan como finalidad cumplir con la obligación de tramitar las causas con debida diligencia que exige su actuación, para responder de esa manera a las demandas de los justiciables en tiempo oportuno».
Fuente: El Chasqui Digital