EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Establécese a partir de las 00:00 hs. del día viernes 09 de Abril de 2021 por un
plazo de ocho (8) días, la vigencia de las siguientes restricciones respecto de la “ETAPA
AMARILLA – ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA” dispuesta por Decreto S. y Seg.
N° 1854/2020, sus modificatorios y Decreto S. y Seg. N° 612 de fecha 31 de Marzo de 2021:
a) Locales gastronómicos y afines al aire libre con el 70% de su capacidad y en
espacios cerrados con el 30% de su capacidad hasta las 23 hs.
b) Natatorios para actividades de entrenamiento y por razones de salud, gimnasios,
actividades deportivas, escuelas y talleres de expresiones artísticas y culturales
hasta diez (10) personas por turno.
c) Se suspenden las actividades de hipódromos, casinos y salas de juego,
espectáculos en vivo en locales gastronómicos y afines.
d) se suspenden la actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo
para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
e) Se suspenden las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre
de más de VEINTE (20) personas.
ARTÍCULO 2°.- Establécese durante el plazo establecido en el Artículo 1° la restricción para
circular en todo el territorio provincial en el horario de 00:00 hs. a 06:00 hs.
ARTÍCULO 3°.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo anterior quienes estén
habilitados para trabajar en dichos horarios
ARTÍCULO 4°.- Suspéndase la actividad presencial en la Administración Pública Provincial,
entes autárquicos y organismos descentralizados, a partir de las 00:00 horas del día 09 de Abril
de 2021, por un plazo de ocho (8) días.
Los Ministerios, Secretarías y Organismos Descentralizados de la Administración Pública
Provincial deberán priorizar la prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto.
La o el titular de cada jurisdicción, organismo o entidad determinará los equipos de trabajadores
y trabajadoras necesarios que deberán prestar funciones en forma presencial.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que todas las personas que ingresen a la Provincia de Catamarca
deberán contar con la autorización emitida por el Ministerio de Seguridad, la que se tramitará en
la página oficial de la Provincia , y se les realizara testeos para la
detección del virus COVID-19 ya sea al momento del ingreso o dentro de las 72 horas de
producido el mismo, conforme los procedimientos que establezca la autoridad sanitaria.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese la prohibición de autorizar y/o realizar en todo el territorio de la
provincia actividades, espectáculos públicos y/o eventos deportivos, recreativos y sociales en
incumplimiento a lo establecido en el presente instrumento.
ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas en el presente
instrumento legal dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto S. – Seg. N°
1578/2020 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 8°.- Invítese a adherir al presente al Poder Legislativo y al Poder Judicial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Lic. RAUL A. JALIL
Gobernador de Catamarca
Claudia María Palladino
Ministra de Salud
Gustavo Aguirre
Ministro de Seguridad

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