Un joven que sufrió una grave lesión en una rodilla durante un pogo en un recital de rock deberá ser indemnizado con casi $20 millones, luego de que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil elevara los montos establecidos en primera instancia. El accidente había ocurrido en noviembre de 2017, en un teatro de la Ciudad de Buenos Aires.

La Sala L de la Cámara Civil confirmó la responsabilidad del establecimiento donde se desarrolló el espectáculo y rechazó el planteo de la compañía aseguradora, que pretendía excluir la cobertura porque el episodio había sucedido durante un “pogo”.

El tribunal consideró abusiva esa cláusula al entender que este tipo de movimientos forman parte de la dinámica habitual de los recitales de rock y, por lo tanto, constituyen un riesgo relacionado con la actividad asegurada.

Cómo ocurrió el accidente durante el recital

Según quedó acreditado en el expediente, el joven había ingresado al teatro alrededor de las 19 y se ubicó cerca del escenario. Aproximadamente a las 23:30 se produjo uno de los pogos habituales durante el espectáculo.

En esas circunstancias, otro espectador cayó sobre su rodilla izquierda, lo que provocó una fuerte torcedura y posteriormente su caída. La lesión resultó de gravedad y requirió atención médica.

El joven fue asistido inicialmente por otros asistentes y personal de seguridad, que lo trasladaron hasta una ambulancia ubicada en la puerta del establecimiento. Posteriormente fue derivado a un hospital y luego debió concurrir por sus propios medios a un sanatorio de su obra social debido a la falta de especialistas en el primer centro asistencial.

Sufrió lesiones físicas y secuelas psicológicas

La documentación incorporada al expediente determinó que el demandante, que tenía 27 años al momento del accidente, sufrió una lesión compleja en la rodilla izquierda.

El cuadro requirió una intervención quirúrgica y un prolongado proceso de rehabilitación, además de dejar secuelas físicas y estéticas. La pericia médica estableció una incapacidad parcial y permanente del 18,79%.

Los especialistas también diagnosticaron un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo crónico. La pericia estableció, en ese aspecto, una incapacidad psíquica del 10%.

La aseguradora argumentó que el “pogo” no estaba cubierto

La demanda fue iniciada contra la empresa explotadora del teatro y su aseguradora. Esta última reconoció la existencia de la póliza de responsabilidad civil, pero sostuvo que el accidente se había producido en una situación expresamente excluida de la cobertura.

La compañía argumentó que los accidentes ocurridos durante los pogos no estaban contemplados por el seguro. La empresa responsable del establecimiento rechazó esa interpretación y señaló que se trata de una modalidad habitual en los recitales de rock.

Además, sostuvo que el accidente no había sido generado por una acción voluntaria del joven lesionado, sino porque otro espectador cayó accidentalmente sobre él.

Por qué la Justicia rechazó la exclusión

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y determinó que los organizadores de espectáculos públicos tienen una obligación de seguridad respecto de quienes concurren a los eventos.

En ese fallo ya se había considerado abusiva la cláusula mediante la cual la aseguradora pretendía excluir los accidentes producidos durante pogos. Posteriormente, tanto el demandante como la compañía apelaron distintos aspectos de la resolución.

Al revisar el expediente, la Cámara Civil coincidió con el criterio de primera instancia y consideró que excluir los daños ocasionados por movimientos habituales del público durante un recital implicaba apartar de la cobertura un riesgo inherente a la propia actividad asegurada.

Una indemnización cercana a los $20 millones

Tras analizar las pericias médicas y psicológicas, la Cámara elevó a $13 millones la indemnización por incapacidad sobreviniente.

Además, estableció $6,5 millones por daño moral, $300.000 por gastos médicos y $72.000 destinados al tratamiento psicológico futuro. Los importes fueron establecidos a valores de la sentencia apelada y estarán sujetos al régimen de intereses fijado por el tribunal.

La Cámara dispuso una tasa pura del 8% anual desde el momento del accidente hasta la sentencia apelada y, desde entonces, la tasa activa de la cartera general de préstamos del Banco Nación.

Qué resolvieron sobre la franquicia del seguro

El fallo también analizó una franquicia prevista en la póliza, equivalente al 10% de las indemnizaciones.

Dos de los tres integrantes de la Sala L determinaron que esa franquicia no podía ser opuesta a la víctima, al considerar los derechos constitucionales de usuarios y consumidores y la función social atribuida al seguro. El tercer magistrado votó parcialmente en disidencia y consideró válida la franquicia contractual.

Finalmente, las costas correspondientes a la segunda instancia fueron impuestas a la aseguradora, al haber resultado sustancialmente vencida en el litigio.

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