Tomó estado parlamentario en la última sesión de la Cámara de Diputados, que preside el diputado Fernando Jalil, un proyecto de ley a través del cual la Provincia de Catamarca, conforme a la Ley de Educación Nacional 26.206, garantizará y promoverá la creación de los organismos de representación estudiantil bajo la

Diputado Juan Denett, Juan Denett,

forma de Centros de Estudiantes en cada una de las instituciones educativas de nivel medio y de nivel superior, ya sean de gestión estatal, de gestión privada. La iniciativa parlamentaria fue promovida por el diputado Juan Denett.

Finalidad

La ley tendrá como fines fomentar la creación de Centros de Estudiantes en los establecimientos educativos donde no los haya; regularizar la situación de aquellos Centros que se hubieren constituido y no funcionen de acuerdo con el espíritu de esta Ley, permitiendo que se desenvuelvan como verdaderos órganos de representación estudiantil; fomentar la participación de jóvenes y adolescentes en actividades políticas y comunitarias con la finalidad de que puedan mejorar el entorno en el que se desenvuelven; reconocer a los adolescentes y jóvenes como sujetos de derecho, y a sus prácticas culturales como parte constitutiva de las experiencias pedagógicas de la escolaridad, para fortalecer la identidad, la ciudadanía y la preparación para el mundo adulto;  y fomentar el diálogo entre los estudiantes como método para la resolución de conflictos; promover la participación activa del estudiantado en la dinámica, constitución y sostenimiento de la vida democrática en la sociedad actual, desde su puesta en práctica en el ámbito escolar y no sólo como enunciación teórica.

Uno por escuela

El Centro de Estudiantes es el órgano de participación, discusión y organización de los estudiantes de un mismo establecimiento educativo para la defensa y protección de sus derechos.

La normativa plantea que habrá un único Centro de Estudiantes por escuela y que pueden participar todos los estudiantes de una misma escuela que acrediten la condición de regulares. La participación es optativa, no así la votación de autoridades del Centro y del estatuto, proceso que involucrará a todos los estudiantes.

Las elecciones de las autoridades de cada Centro en tanto, se llevarán a cabo el día 30 de Junio de cada año o día hábil anterior o posterior en el horario escolar.

Los Centros de Estudiantes deberán darse su propio estatuto en correspondencia con la presente Ley, sin otro requisito que la aprobación de la mayoría absoluta de los estudiantes mediante el voto secreto.

La autoridad directiva de cada establecimiento educativo para la puesta en marcha, vigencia y funcionamiento efectivo del Centro de Estudiantes, deberá por su parte arbitrar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento del Centro de Estudiantes en un espacio físico dentro del establecimiento educativo, designado al efecto y de temporalidad permanente; será responsable de poner en conocimiento de la comunidad educativa la presente Ley, asesorando y facilitando los medios necesarios para la implementación y funcionamiento del Centro de Estudiantes; brindar el apoyo para el desarrollo de sus actividades, etc.

Cualquier estudiante con el aval del veinte (20) por ciento del alumnado regular puede denunciar ante el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia o al organismo que lo remplace a futuro, al establecimiento que no cumpla con la presente Ley.

Registro

El proyecto establece además la creación del Registro Provincial de Centro de Estudiantes en los ámbitos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, o el organismo que lo remplace a futuro, con el fin de monitorear el cumplimiento de la presente Ley y elaborar programas destinados al sector.

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