El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley Antiplus y la publicó en el Boletín Ocial, lo que determina la vigencia de la misma.
El instrumento, que determina el procedimiento de aplicación de la normativa, busca eliminar el cobro del arancel diferenciado a los aliados de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP).
Entre los aspectos que destaca la ley se menciona que las entidades que nuclean a los profesionales deben ser quienes determinen la sanción que corresponda por el cobro del plus. En la norma se establecen las sanciones que debe pagar el profesional de la salud, clínica o sanatorio y prestador
individual del servicio a la obra social.
Uno de los puntos que no se modica es que la responsabilidad de la denuncia recae sobre el aliado, quien debe ser el encargado de realizar el trámite dando origen a la investigación mediante sumario. La acusación exige la presentación de pruebas y los datos del aliado, en caso de que los mismos no se encuentren en la presentación, se desestima la misma.
En relación con la responsabilidad de las entidades, señala que “los colegios y/o círculos profesionales ante la OSEP por los incumplimientos de los prestadores, determinan que tales entidades deban sancionar a sus asociados conforme su propio procedimiento sancionatorio, debiendo garantizarse el derecho de defensa, debido proceso y principio de inocencia”.
Cómo realizar la denuncia
En el articulado sobre las denuncias se establece que en los casos en que fuera en forma escrita “la misma deberá contener: 1) Nombre y Apellido del denunciante; 2) Exposición de los hechos; 3) Ofrecimiento de toda prueba que hubiere en su poder; 4) Firma del aliado titular, si la atención hubiere sido brindada a un aliado del grupo familiar. Cuando la denuncia fuere efectuada por un aliado telefónicamente o a través de la página web habilitada por la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), la misma deberá ser raticada en forma personal por el denunciante en el plazo de 30 días corridos desde que fuera efectuada y, debiendo cumplir íntegramente con los requisitos establecidos para las denuncias efectuadas por escrito, bajo la pena de desestimarla sin más trámite en caso de incumplimiento”.
Seguidamente, expresa: “El organismo receptor de la denuncia deberá comunicar la misma, por un medio formal y fehaciente, a la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) o a los Colegios y/o Círculos Profesionales según el caso, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, a los nes de que el organismo competente tome conocimiento de la misma y proceda a iniciar el procedimiento
Disciplinario correspondiente”. Una vez presentada la denuncia, se procede a la instrucción de un sumario, en el cual debe noticarse al presunto responsable del cobro del arancel diferenciado, presentación de pruebas y descargos y alcances que comprende el procedimiento hasta arribar a un dictamen con la resolución del caso.
Sanciones
La Ley Antiplus establece una serie de sanciones económicas que se diferencian de acuerdo al prestado, en el caso de los profesionales de la salud las multas superan los 100 mil pesos, mientras que en el caso de los sanatorios o clínicas dependen de los montos de facturación que éstas realicen a la obra social. La máxima sanción es la exclusión del padrón de prestadores.
La sanción de suspensión como prestador de los aliados del organismo podrá ser por treinta; sesenta o noventa días, según se trate de la primera, segunda o tercera vez respectivamente en que el sancionado incurra en incumplimiento.
En el caso de un profesional, la multa podrá variar entre el valor equivalente de 100 a 250 órdenes de especialidad que la OSEP abone a los profesionales, en el caso de los médicos generales el valor de la orden es de 300 pesos por lo que la máxima multa económica es de 75 mil pesos; en el caso de los médicos especialistas, la obra social abona por orden 405 pesos, lo que determina un máximo de sanción económica de 101,250 mil pesos. A la multa económica se podrá adicionar la suspensión como prestador de los aliados del organismo.
Las clínicas o sanatorios que incurran en el cobro indebido, según estipula la normativa, “una multa consistirá en un monto equivalente a tres veces el valor de la facturación efectuada en fraude a la ley”.
La OSEP deberá poner en funcionamiento el Registro de Reincidentes. Allí, se “deberá recabar todos los datos que resulten pertinentes a los nes de individualizar a quienes infrinjan las disposiciones de la ley; la cantidad de veces que hubieran sido sancionados, el tipo de sanciones que le fueren aplicadas,
la identicación del órgano y el acto mediante el cual se hubiesen aplicado las mismas, como así también toda otra información que resultare necesaria a los nes del registro”.
A partir de la vigencia de la Ley resta aguardar la responsabilidad de cada uno de los actores en el proceso que busca eliminar el plus, algo que muchos consideran como muy lejano y hasta imposible.