Desde el organismo de Salud, aseguraron que el uso de barbijo ya no es obligatorio en lugares cerrados. Si bien el Articulo 2° de la Resolución Ministerial N° 553 plantea el uso del tapabocas en interiores, incluyendo ámbitos laborales, educativos y de transporte público, esta regla quedó sin efecto.
En base a esto, el uso del barbijo no será obligatorio en lugares interiores, incluyendo a los ámbitos ya mencionados. Sin embargo, también se determinó que el uso del tapabocas si será obligatorio en los lugares destinados a la atención de salud y que se recomienda que aquellas personas con patologías respiratorias usen barbijo y eviten la concurrencia a lugares cerrados.
Fuente: El Chasqui Digital