La comisión de Asuntos Constitucionales, Judiciales y de Juicio Político se reunió extraordinariamente, a pedido de los diputados del bloque del FJPV, para abordar los cuestionamientos realizados contra los ministros de la Corte, José “Pepe” Cáceres y Amelia Sesto de Leiva.

En la oportunidad y, por unanimidad de los miembros presentes de la comisión, se resolvió invitar a José Alberto Furque, a Eduardo Andrada y al Colegio de Abogados para los próximos días.

Jose pepe Caceres, Corte de Justicia, ministro de la corte

En la agenda se dispuso que para el 23 de abril, a las 19, asista Furque. Para el 26 del corriente y en igual horario, a Andrada. Posteriormente, se convocará al organismo que nuclea a los profesionales del derecho.

En principio, la fecha tentativa para con el Colegio sería el dos de mayo.

Un detalle que no hay que pasar por alto, es que los diputados del bloque oficialista solicitaron en la comisión que sea invitada la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.

A este punto, los representantes del FCS-Cambiemos lo pusieron en standby puesto que no lo consideraban pertinente.

El objetivo de las convocatorias es abrir una instancia de diálogo con ambos letrados para que éstos expresen a los integrantes de la comisión los cuestionamientos que fueron hechos públicos por su parte para con el Poder Judicial. Sobre este eje, los diputados le solicitan que acompañen la documentación en la que sustentan sus manifestaciones.

 

Partida

Como fue publicado por este medio, tanto Furque como Andrada sostienen que la permanencia de los ministros Cáceres y Sesto de Leiva, en su condición de “jubilados” constituye una manifiesta incompatibilidad funcional que les impide integrar el Poder Judicial y, además, una falta constitucional.

A mediados de febrero, Andrada pidió al Colegio de Abogados a que inste en la remoción de los dos cortesanos citados por incumplir con un par de artículos de la Constitución provincial: los referidos a su condición de jubilados y mayores de 65 años.

Sucede que el artículo 168 de la constitución establece que “no podrán ocupar cargos en la administración provincial los jubilados y pensionados de cualquier caja con excepción de actividades artísticas o técnicas”.

A la vez, la Ley 4912, en su artículo 1° apunta que “los jubilados y pensionados de cualquier caja previsional no podrán ocupar cargos, funciones o empleos remunerados en Administración pública”.
Finalmente, el artículo 195 dispone que “los magistrados e integrantes del Ministerio Público son inamovibles mientras dure su buena conducta, observen una atención regular de su despacho, no incurran en negligencia grave o desconocimiento inexcusable de derecho y hasta cumplir la edad de 65  años”.

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