El Gobierno apunta a marcar un antes y un después con un avance cualitativo para
abrir la participación popular en la administración de Justicia. Sucede que ayer el
mandatario Raúl Jalil firmó el proyecto para implementar los juicios por jurado. La
iniciativa se enviaría hoy a la Legislatura y de avanzar con una sanción convertiría a
Catamarca en la primera provincia del NOA con esta modalidad.
“Así damos un paso histórico para cumplir con un mandato constitucional” dijo el
Gobernador para acotar que es un paso más “en la búsqueda de acercar el servicio
de Justicia a cada catamarqueño”. La iniciativa de ley propone establecer que los
juicios criminales que impliquen delitos con penas superiores a los 20 años de prisión
(como homicidios, violaciones y otros delitos graves) sean realizados de manera
obligatoria por jurados populares.
Estos, a su vez, estarán integrados por 12 ciudadanos y con una clara perspectiva de
igualdad de género (6 varones y 6 mujeres). Además, las personas que compongan
el jurado se desempeñarán bajo las instrucciones legales de un juez y deberán
decidir por unanimidad la culpabilidad o no del acusado. Llegado el caso, si el jurado
no alcanza la unanimidad, si la acusación pública o privada insiste con la acusación,
la jueza o el juez podrán reabrir el debate en los puntos controvertidos, permitir
nuevos alegatos de las partes, dar una nueva instrucción u ordenar un nuevo juicio
ante otro jurado si aún así persiste el estancamiento.
Aparte, el jurado deberá dictar el veredicto y decidir solamente las cuestiones de
hecho, prueba y el delito por el que debe responder la persona acusada, a instancias
de las instrucciones y explicaciones de la judicatura sobre el derecho aplicable. Si el
jurado dicta como veredicto la culpabilidad de una persona, la sentencia posterior
quedará en competencia exclusiva del juez o jueza letrada, y dictada al finalizar lo
que se denomina “cesura del debate”. Es decir una instancia de discusión que se
realiza luego del veredicto popular donde se debaten sus consecuencias jurídicas y
se fijan las penas.
Ahora bien, el servicio de jurado es una carga pública que podrá ser ejercida por
cualquier ciudadano argentino o naturalizado, de entre 18 y 75 años. Además, estas
personas deben tener pleno ejercicio de sus derechos políticos y se debe domiciliar
en la jurisdicción correspondiente al lugar del hecho. Sin perjuicio de ello, se
contemplan las causales de recusación y excusación.
Desde la Provincia remarcaron que el proyecto de ley cuenta con el expreso respaldo
de las principales organizaciones civiles no gubernamentales como la Asociación
Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ), el Instituto de Estudios Comparados en
Ciencias Penales y Sociales (INECIP), y la Asociación Pensamiento Penal (APP).
Dentro de los fundamentos se indica que el juicio por jurados “permite que la persona
acusada sea juzgada por sus pares, lo cual proporciona una forma de democracia
directa que le da al veredicto de culpabilidad o inocencia una fuerza política y social
indiscutible”, según se señala en los fundamentos del proyecto.
Además, destaca que esta modalidad permitirá “la transmisión de las razones
jurídicas que habrán de tenerse en cuenta para la resolución de los casos, en la
medida en que deberá emplearse un lenguaje claro y entendible, lo cual permitirá una
mayor comprensión de los justiciables y de la sociedad toda respecto del sentido de
las decisiones”.
“Estamos seguros de que la participación de la ciudadanía en el marco de la
administración del servicio de Justicia va a permitir profundizar los procesos de
transparencia en las decisiones judiciales, dando nuevas garantías basadas en un
mandato constitucional sobre imparcialidad e independencia del Poder Judicial”,
aseguró Jalil.
Por su parte, el asesor General de Gobierno, Fernando Ávila, destacó el rol de las
instituciones locales y nacionales en la formación del proyecto, y la participación
activa del diputado Augusto Barros.
¿En qué consiste el proyecto?
» Propone establecer que los juicios criminales que impliquen delitos con penas de
más de 20 años de prisión, como homicidios, violaciones y otros delitos graves sean
realizados de manera obligatoria por jurados populares.
» El jurado deberá dictar el veredicto y decidir solamente las cuestiones de hecho,
prueba y el delito por el que debe responder la persona acusada.
» El jurado es una carga pública que podrá ser ejercida por cualquier ciudadano
argentino o naturalizado, de entre 18 y 75 años, que tenga pleno ejercicio de sus
derechos políticos y se domicilie en la jurisdicción correspondiente al lugar del hecho.



