nuevas medidas

La ministra de Salud, Claudia Palladino, su par de Industria, Comercio y Empleo, Lisandro Álvarez, y el asesor General de Gobierno, Fernando Ávila, anunciaron que Catamarca adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia emitido por la Nación que establece el marco normativo, dispone medidas preventivas generales y regula la realización de las actividades en la situación sanitaria que atraviesa el país hasta el 31 de diciembre de 2021.

En ese sentido, la titular de la cartera sanitaria de Catamarca señaló que a partir de la mejora en los indicadores sanitarios y la disminución del porcentaje de camas ocupadas con oxígeno para tratar personas con COVID-19, sumado a los importantes avances en la campaña de vacunación, el Gobernador Raúl Jalil y el gabinete provincial coincidieron en la adhesión al citado instrumento legal.

“70 por ciento de nuestra población mayor de 40 años y de los mayores de 18 años con factores de riesgo tienen las dos dosis aplicadas. El 72 por ciento de los docentes cuentan con el esquema completo. Además, la ocupación de camas con oxígeno tiene una baja sostenida en las últimas semanas, al igual que los casos detectados”, detalló la funcionaria.

De esta manera, Palladino sostuvo que habrá más actividades habilitadas y consideró que ello significa algo muy positivo para toda la comunidad.

En ese orden, comentó que algunas de las modificaciones dispuestas en el DNU de Nación es autorizar viajes de egresados, actividades en locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados con 50 por ciento de aforo, en salones de fiesta, al aire libre, para personas con vacuna contra el coronavirus, siempre respetando los protocolos y medidas de cuidado personal.

En cuanto al uso del barbijo, la ministra precisó que el nuevo decreto establece que “al aire libre, cuando podemos estar a más de dos metros de distancia con otra persona, no será obligatorio”.

Por su parte, Lisandro Álvarez añadió que la adhesión al DNU del Gobierno nacional implica la derogación de decretos provinciales anteriores que establecen restricciones y que estas disposiciones rigen desde hoy.

“Ello significa que a partir de ahora ya no hay necesidad de que el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo disponga habilitación de actividades puntuales, entendiendo que todas las actividades que establece el decreto nacional quedan habilitadas con los protocolos establecidos”, afirmó el funcionario.

Variantes

En cuanto a la circulación de variantes del virus COVID-19 en Catamarca, Claudia Palladino apuntó que hasta la fecha no se registró la Delta en las muestras que se envían al Instituto Malbrán en Buenos Aires para su análisis, y agregó que continuarán monitoreando la situación.

A su vez, recordó que en la provincia circulan las variantes Manaos, la más prevalente, Andina, y en menor medida, la británica.

Frecuencia semanal del reporte sobre la situación epidemiológica

Por último, la ministra de Salud anunció la nueva frecuencia con la que el COE para la prevención de Coronavirus y Dengue difundirá el reporte sobre la situación epidemiológica provincial.

“Dada estas situaciones epidemiológicas indicadas previamente, se decidió que los reportes se realicen con una frecuencia semanal y no diariamente, como una manera también de hacer un resumen de todos los datos relevantes, como la ocupación de camas, vacunación, testeos, entre otros”, explicó.

Para esta frecuencia semanal se optó por los días lunes, en los que se reportará la información correspondiente a la Semana Epidemiológica, la cual cierra los sábados.

De esta manera, luego de la difusión de la situación epidemiológica informada ayer, el próximo reporte se publicará el lunes 4 de octubre de 2021, en el cual se desarrollarán los datos correspondientes a la Semana Epidemiológica vencida, es decir desde el domingo 26 de septiembre al sábado 2 de octubre.

No obstante, Palladino indicó que “si hubiese algún acontecimiento que deba informarse antes del día previsto del reporte semanal, será informado en tiempo real, como lo venimos realizando desde el inicio de la pandemia”.

Principales aspectos del DNU del Gobierno nacional

•             Sigue vigente la necesidad de mantener distancia social (de al menos dos metros entre las personas) y el uso de tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos, pero ya no será necesario cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia de otras personas.

•             Para reducir la circulación del coronavirus continúa siendo necesario ventilar los ambientes en forma adecuada y constante e higienizarse las manos frecuentemente.

•             Todas las actividades deberán realizarse según los protocolos y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

•             En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de COVID-19.

•             Se autorizará la realización de actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario que deberán cumplir, además de los protocolos de las autoridades sanitarias, con ciertas condiciones.

             Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares, deberán contar con autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia; todas las personas integrantes del contingente deberán contar con un test de antígeno negativo al embarcar; al regreso deberán realizar un test de antígeno previo al abordaje del transporte de regreso. En caso de resultar positivo alguno de los tests se coordinará con las autoridades locales para el aislamiento de los casos y sus contactos estrechos. Además, aquellas personas que no cuenten con esquema completo de vacunación 14 días previos al inicio del viaje, deberán realizar un aislamiento de siete días y, por su cuenta, un nuevo testeo que deberá ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia por el laboratorio. El control de la realización del testeo estará a cargo de la empresa de viajes.

             En los viajes grupales de jubilados y jubiladas todo el contingente deberá presentar esquema de vacunación completo ocurrido por lo menos 14 días previos al inicio del viaje.

             Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada. Además, deberán requerir a quienes concurran esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes.

             En el caso de los salones de fiestas, alternativamente al esquema de vacunación, podrán solicitar un test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.

             Los eventos masivos de más de mil personas en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada y deberán requerir el esquema de vacunación completo o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo. Si el evento se realiza al aire libre podrán deberán requerir a las personas concurrentes mayores 18 años que cuenten con al menos una dosis de vacuna aplicada.

•             Los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales con la finalidad de contener los contagios por COVID-19.

•             Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

•             Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

•             Solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, los trabajadores y las trabajadoras a los que comprende el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución 627/20 del Ministerio de Salud, es decir, personas con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status y personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis; pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

•             Se establece la presencialidad en el trabajo para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional.

•             Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias.

•             Se prorroga hasta el día 31 de octubre de 2021 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20, y sus sucesivas prórrogas. Quedan exceptuadas de la prohibición de ingreso establecida en el artículo 1° del decreto precedentemente citado, las personas nacionales o residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se establezcan en el futuro.

•             Sin perjuicio del citado decreto se podrán establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el objeto de implementar actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  Para ello, las autoridades locales deberán presentar un protocolo de abordaje integral aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumplir las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse.

•             El A partir del 1° de noviembre de 2021, se restablece el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro. El mismo se realizará por los corredores seguros establecidos en los términos del artículo 16 del Decreto N° 260/20

•             El jefe de Gabinete de ministros puede suspender o modificar las normas previstas, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario y del avance de la vacunación contra la COVID-19, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

•             El Ministerio de Salud definirá los corredores seguros aéreos, marítimos, fluviales y terrestres, determinando los puntos de entrada al país, trayectos o lugares que reúnen las mejores capacidades para responder a las necesidades sanitarias y epidemiológicas, los cuales serán notificados a las autoridades competentes para su implementación. Mientras esté vigente la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, la Dirección Nacional de Migraciones podrá autorizar el tránsito vecinal fronterizo cuando se verifiquen las condiciones epidemiológicas y los requisitos que la autoridad sanitaria nacional considere necesarios.

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