La iniciativa que impulsa el Ejecutivo provincial recibió este lunes despacho favorable de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Juicio Político.

La Comisión de Asuntos Constitucionales y Juicio Político, que preside Ramón Figueroa Castellanos, dio despacho favorable al proyecto de «Aclaración funcional de los arts. 73°, 80°, 133° y 250° de la Constitución provincial». Esta iniciativa, enviada por el Ejecutivo para su análisis, tiene como objetivo limitar las reelecciones indefinidas de las autoridades y legisladores provinciales.

La idea es “evitar que los representantes puedan estar indefinidamente en el poder, dándole sentido a la periodicidad en los mandatos y, de este modo, asegurar el pluralismo político, la alternancia y proteger el sistema de frenos y contrapesos que refuerzan la separación de poderes”. 

El proyecto, que ha recibido el respaldo de la Comisión, apunta a aclarar cuatro artículos de la Carta Magna: el 73°, referente a Diputados; el 80°, que concierne a Senadores; el 133°, relacionado con la fórmula Gobernador-Vice, y el 250°, que se aplica a intendentes.

Dentro de su articulado, se establece que las autoridades y legisladores mencionados podrán ser reelectas consecutivamente por un período, pudiendo ser elegidas nuevamente en el mismo cargo con un intervalo de un período. Esto garantiza que, tras dos períodos de gestión, las autoridades deban ceder el puesto, lo que promueve la renovación en cargos electos con el voto popular.

Otro artículo contemplado en la iniciativa establece que el Gobernador y el Vicegobernador podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. En caso de haber sido reelectos o sucedido recíprocamente, no podrán ser elegidos para ninguno de ambos cargos sin el intervalo de un período. Esta disposición garantiza una mayor rotación en el Ejecutivo de la provincia, evitando a la vez la concentración prolongada del poder en una sola figura.

Con la aprobación de esta ley, Catamarca dejará de ser una de las tres provincias (junto a Santa Cruz y Formosa) que permiten la reelección indefinida. Los regímenes más estrictos, en tanto, los tienen Santa Fe y Mendoza, que no contemplan la reelección.

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