Tras la aprobación en la Legislatura al proyecto que suspende las PASO, el diputado Augusto Barros (FJPV), a través de un escrito, arrojó duros conceptos para con la principal fuerza de oposición, es decir, el Frente Cívico Social-Cambiemos. Además, remarcó que “el plazo para la convocatoria a elecciones generales en marzo nunca estuvo vencido”, rechazando así uno de los argumentos de la oposición.
“Recientemente el Poder Legislativo dio sanción a la Ley que suspende la aplicación del Capítulo II de la Ley 5437 el cual establece el procedimiento para la realización de las PASO”, recapituló el diputado.
Barros observó que “por intereses propios, la oposición recurrió a amenazas de judicialización basadas en presuntas ilegalidades e inconstitucionalidades”, asegurando que, de aprobarse, “se ponía en vigencia una norma con características retroactivas” y que habría perecido “el plazo para la convocatoria a elecciones generales con la realización de las PASO”.
“Ningún argumento tiene sustento”, remarcó, puesto que “el Legislativo sesionó conforme a las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias y ejerció la función esencial de este poder del Estado, cual es la sanción de una Ley que, como en innumerables oportunidades, suspende transitoriamente la vigencia de otra”.
Aseveró que “al momento de aprobarse la Ley en cuestión existía plazo para la convocatoria a elecciones con o sin la existencia de las PASO”. Para explicarlo, recordó el proceso de formación de la Ley 5437. “El 23 de junio de 2014 ingresa a Diputados el proyecto de Ley con media sanción del Senado, el cual recién fue tratado en sesión ordinaria el 19 de mayo de 2015, casi un año después de su ingreso”.
“Vale resaltar que no era el oficialismo quien contaba con la mayoría de los integrantes de la Cámara”, acotó.
Recordó que en aquella sesión “se aprobó el texto que traía incorporado el artículo 15 con una redacción de imposible cumplimiento para la realización de PASO en las elecciones de ese año”. Es que “establecía la exigencia de que las Primarias provinciales se realizaran 90 días antes de la Generales”, con lo cual “resultaba imposible efectivizar la simultaneidad con las PASO nacionales, que de acuerdo a la legislación electoral nacional, deben realizarse en agosto”.
“Pese al esfuerzo de los legisladores del oficialismo para que entendieran que ese plazo debía ser modificado, la oposición insistió con el texto remitido por el Senado”, sostuvo.
Así, la Ley sancionada “fue remitida al Ejecutivo y con muy buen criterio veta parcialmente la Ley en lo que hace al Artículo 15 (el que nos ocupa) y el 34, y remite al Legislativo para que ambas Cámaras acepten o rechacen el veto proponiendo una redacción alternativa al art. 15 para que las PASO se efectivizaran 60 días antes que las generales”.
Barros recapitula que dicho veto y texto alternativo se trató en Diputados el 16 de junio de 2015 y “la mayoría de aquel momento acepta el veto parcial -es decir, con esto se elimina el artículo 15- y luego rechaza el texto alternativo”. En otras palabras “dejaron la Ley sin la obligatoriedad de determinado lapso entre las PASO y las generales”.
Indicó que el artículo 14 de la ley citada “establece que el Ejecutivo debe convocar a PASO con una antelación no menor a 60 días de anticipación, pero no hay norma que establezca qué distancia temporal mínima debe mediar entre las PASO y las generales, por el rechazo del texto del artículo 15”. Renglón seguido, ilustra con una posible situación: “Por dar un ejemplo, que se convoque a PASO para el 3 de marzo y en el mismo decreto a las Generales para el día 31 de Marzo”.
De esta manera “se cumple con la Ley 5437 (…) ya que existe una desvinculación temporal entre las PASO y las generales por el rechazo del texto alternativo del art. 15 y se cumple acabadamente con la Constitución”.
Así las cosas, Barros criticó a la oposición duramente. “Se pudo tratar la necesidad de la Reforma, lo rechazaron y en innumerables discursos de una de las espadachines más feroces con que cuenta el FCS dejó en claro que el problema es que no contarían con la mayoría de los Constituyentes. Es decir son reformistas y democráticos si son mayoría”.
CON O SIN P.A.S.O.
EL PLAZO PARA CONVOCATORIA A ELECCIONES GENERALES EN MARZO NUNCA ESTUVO VENCIDO.-
Recientemente el Poder Legislativo dio sanción a la Ley que suspende la aplicación del Capítulo II de la Ley 5437 que establece el procedimiento para la realización de las Primarias. Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.).-
La propuesta legislativa estaba basada en la crisis económica y financiera por la que atraviesa la Nación y de la que también es víctima la provincia de Catamarca, postura que es coincidentes con la de otros actores políticos, encabezados por el Presidente de la Nación.-
Sin embargo por intereses propios, la oposición recurrió a amenazas de judicialización basadas en presuntas ilegalidades e inconstitucionalidades asegurando que si se aprobaba era poner en vigencia una norma con características retroactivas por cuanto, aseguraban, el plazo para la convocatoria a Elecciones Generales con la realización de las PASO.-
Ningún argumento tiene sustento, en primer lugar el Poder Legislativo sesionó conforme a las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias y ejerció la función esencial de este poder del Estado, cuál es la sanción de una Ley que, como en innumerables oportunidades, suspende transitoriamente la vigencia de otra.-
En segundo lugar, y más importante, al momento de aprobarse la Ley en cuestión existía plazo para la convocatoria a elecciones con o sin la existencia de las P.A.S.O.-
Esto es así, por cuanto, y haciendo un breve recorrido del proceso de formación de la Ley 5437, el 23 de Junio de 2014 ingresa a la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley con media sanción del Senado. Proyecto de Ley que recién fue tratado en la sesión ordinaria de 19 de Mayo de 2015, casi un año después de su ingreso a la Cámara de Diputados y vale resaltar que no era el oficialismo quien contaba con la mayoría de los integrantes de la Cámara.-
En esa sesión se aprobó tal como venía del Senado, texto que traía incorporado el artículo 15 con una redacción de imposible cumplimiento para la realización de las PASO en la elecciones de ese año por cuanto establecía la exigencia de que las PASO provinciales se realizaran 90 días antes de la Generales, y resultaba imposible que se pudiera efectivizar la simultaneidad con las elecciones PASO nacionales, que de acuerdo a la legislación electoral nacional las mismas deben realizarse en Agosto.-
Pese al esfuerzo de los legisladores del oficialismo para que entendieran que ese plazo debía ser modificado, la oposición insistió con el texto remitido por el Senado.-
La Ley sancionada fue remitida al Poder Ejecutivo, que ya había expresado la voluntad de convocar a elecciones primarias para los cargos provinciales, dentro de sus facultades y con muy buen criterio Veta parcialmente la Ley en lo que hace al Artículo 15 (el que nos ocupa) y 34 y remite al Poder Legislativo para que ambas Cámaras acepten o rechacen el Veto proponiendo una redacción alternativa del Artículo 15 para que la realización de las elecciones PASO se efectivizaran 60 días antes que las generales.-
El Texto de la Ley 5437 y el decreto de promulgación con veto parcial (G.J. 825/15 de fecha 03 de Junio de 2015) son publicados en el Boletín Oficial Nº 45 del fecha 05 de Junio de 2015
Ese veto y texto alternativo se trata en la Cámara de Diputados en la sesión del 16 de junio de 2015 y la mayoría de aquel momento ACEPTA EL VETO PARCIAL (es decir con esto se elimina el artículo 15) y luego RECHAZA el texto alternativo. Es decir que dejaron la Ley sin la obligatoriedad de determinado lapso entre las PASO Y LAS GENERALES.-
Vale decir que el Artículo 14 de la Ley citada, establece que el Poder Ejecutivo debe convocar a las PASO con una antelación no menor a 60 días de anticipación pero no hay norma que establezca que distancia temporal mínima debe mediar entre las PASO y las generales, por el rechazo del texto del artículo 15, por cuanto resulta hasta posible, por dar un ejemplo, que se convoque a las PASO para el día 3 de Marzo y en el mismo decreto a las Generales para el el día 31 de Marzo de 2019.
Entonces en este hipotético caso, para que las PASO se realicen el día 3 de Marzo, teniendo en cuenta el artículo 14, que está vigente, las mismas debía ser convocadas hasta el 02 de Enero de 2019.-
De esta manera se cumple con la Ley 5437 que en el Artículo 14 ordena una antelación no menor a 60 días para la convocatoria a PASO, más de 60 días en la convocatoria a Elecciones generales, por cuanto no son acumulativo ya que existe una desvinculación temporal entre las PASO y las generales por el RECHAZO del texto alternativo del artículo 15 y se cumple acabadamente con la Constitución que ordena que las elecciones provinciales se realicen en UN domingo de Marzo o conjuntamente con las nacionales.-
Repárese la curiosa ironía, aquellos que a gritos destemplados hablaban certeza electoral, jugaron permanentemente con los plazos en el tratamiento de las normas y precisamente fueron los mismos impidieron la existencia de certeza electoral.-
Me permito ficcionar suponiendo que iban a poder galantear por haber aprobado la Ley de PASO, creyendo que el ejecutivo no iba a lograr llevarla adelante, luego intentaron impedir que se establezca un plazo determinado y cierto, entre las PASO y la Generales para utilizar el argumento a su antojo y fueron víctimas de sus propios desvarios.-
No me quiero olvidar de los rimbombantes discursos de sus dotes reformistas y democráticos, hasta que se puedo tratar el Proyecto de Ley que Declara la necesidad de la Reforma, también lo rechazaron y en innumerable discursos de una de las espadachines más feroces con que cuenta el F.C.S. dejó en claro que el problema es que no contarían con la mayoría de los Constituyentes. Es decir son reformistas y democráticos si son mayoría.-
Muchos exaltados poca democracia interna tuvieron, veremos a partir de ahora cual será el criterio de selección que adoptaran para determinar los precandidatos. Las razones para la suspensión de las PASO no son extensivas a las decisiones internas de los propios partidos que tiene garantizados por la Constitución Nacional su propio funcionamiento interno.-
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