En el Boletín Oficial número 43 -del martes 30 de mayo- el gobierno determinó cómo se repartirán los recursos pertenecientes al Fondo Federal Solidario -comúnmente conocido como fondo sojero- a las comunas de la provincia.
En este sentido, se utilizarán como punto de partida los índices correspondientes a la ley de Coparticipación Municipal (la número 5174).
La disposición surgió por cuanto la comuna de Belén, que gestiona el intendente Daniel «Telchi” Ríos (FCS-Cambiemos), presentó documentación para que cese la suspensión en el pago del fondo sojero.
En los considerandos, se menciona que las comunas de Belén, Aconquija, Corral Quemado y Tapso están adheridas a los decretos-acuerdo concernientes al FFS, específicamente el 280 y el 423 -ambos del 2009-.
Así las cosas, el 15 de febrero del 2016 presentó una nota la comuna belicha solicitando «el cese de la suspensión que recae sobre el municipio a su cargo”.
Además, adjuntó documentación respaldatoria en la que acredita «la existencia de obras y la adquisición de bienes con recursos provenientes” del fondo sojero.
En febrero del corriente 2017, el gobierno ratificó las actuaciones y solicitó que se anexen al trámite todos aquellos expedientes que a la fecha se encuentren en condiciones de ser incorporados en el recálculo de índices.
En tanto, el ministro de Gobierno solicitó un informe sobre la situación de las comunas de Corral Quemado y Aconquija «en cuanto a la subsanación de observaciones efectuadas oportunamente respecto de la utilización” del FFS.
Ambos municipios presentaron una declaración jurada sobre la utilización del Fondo Federal Solidario. Posteriormente, hizo lo propio la comuna de Tapso.
Así las cosas, la dirección provincial de Relaciones Municipales realizó un informe indicando que se debe incorporar a la percepción del fondo específico a las municipalidades de Belén y Tapso, y deben ser excluidas las municipalidades de Corral Quemado y Aconquija.
Así, en el articulado de la resolución compartida entre el ministerio de Gobierno y el de Hacienda, se autoriza a la Contaduría General a efectuar la distribución de los fondos depositados en la cuenta del FFS que corresponden a las municipalidades de Corral Quemado y Aconquija, «desde la aplicación de las sanciones correspondientes”.