
En el marco de una causa que tomó estado público en el que una jovencita pedía Justicia tras sufrir abuso sexual por parte de su propio padre, se produjeron novedades en el caso.
La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal y elevó de tres años de prisión en suspenso a cinco años de prisión efectiva la condena impuesta a un sujeto por abuso sexual simple continuado agravado por el vínculo, cometido contra su hija durante un período prolongado, desde la infancia de la víctima.
El jurado popular había declarado culpable al acusado por el delito de abuso sexual simple en forma continuada, agravado por el vínculo. La acusación había sostenido una calificación legal más grave, que incluía el agravante por el grave daño en la salud mental de la víctima, pero el jurado consideró que ese agravante específico no había sido acreditado más allá de toda duda razonable.
La discusión que llegó a la Sala Penal no estuvo dirigida a revisar la declaración de culpabilidad ni la calificación legal establecida por el jurado, sino a cuestionar la pena impuesta y la fundamentación utilizada para determinarla.
El fiscal del juicio interpuso un recurso de casación al considerar que la pena resultaba insuficiente frente a la gravedad de los hechos y que la sentencia no había valorado adecuadamente distintas circunstancias relevantes para determinar la sanción.
Entre otros puntos, cuestionó que el juez no hubiera ponderado suficientemente la afectación psicológica acreditada durante el debate, la prolongación de los abusos en el tiempo, las modalidades de ejecución, el contexto de violencia de género y las condiciones en las que se desarrollaron los hechos.
También objetó la valoración de los informes socioambientales incorporados en la audiencia destinada a establecer la pena y sostuvo que la decisión no explicaba de manera adecuada por qué correspondía aplicar el mínimo legal con ejecución en suspenso.
Por esos motivos, solicitó que se modificara la sentencia y se impusiera una pena de cinco años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo.
La Sala Penal entendió que la sentencia presentaba deficiencias en la fundamentación de la pena. Aclaró que, aunque la determinación de la sanción corresponde al juez técnico, esa facultad debe ejercerse con una valoración razonada de las circunstancias del hecho y de las condiciones personales del condenado, conforme a los artículos 40 y 41 del Código Penal.
Uno de los puntos centrales fue la distinción entre el agravante específico que el jurado descartó y la posibilidad de valorar, al momento de fijar la pena, otras consecuencias psicológicas que sí hubieran quedado acreditadas. El Tribunal sostuvo que no podía considerarse probado un *grave daño en la salud mental* en los términos de la figura penal agravada, porque el jurado había excluido expresamente esa circunstancia. Sin embargo, ello no impedía valorar otros efectos psicológicos o emocionales demostrados durante el juicio, siempre que fueran compatibles con el veredicto.
La Sala Penal también consideró que el juez director había omitido ponderar adecuadamente el contexto de violencia de género y la situación de especial vulnerabilidad de la víctima durante su niñez. Señaló que la prolongación de los hechos a lo largo de aproximadamente catorce años, el ámbito familiar en el que ocurrieron y las modalidades de ejecución constituían circunstancias relevantes para evaluar la gravedad concreta de la conducta.
Asimismo, observó que no se habían examinado de manera integral y comparativa los informes socioambientales ofrecidos en la audiencia de cesura, lo que afectaba la fundamentación de la sanción.
Para la Sala Penal, estas omisiones y contradicciones impedían considerar suficientemente motivada la pena original y justificaban su modificación. En cambio, rechazó que el vínculo entre el autor y la víctima pudiera computarse nuevamente como agravante autónoma, porque esa relación ya estaba contemplada en la calificación legal aplicada.
Tras analizar las circunstancias agravantes y atenuantes, la Sala Penal resolvió modificar la sentencia únicamente en lo referido al monto y a la modalidad de cumplimiento de la pena.
En consecuencia, impuso *cinco años de prisión de cumplimiento efectivo*, en reemplazo de los tres años de prisión en suspenso establecidos inicialmente. La condena por abuso sexual simple continuado agravado por el vínculo se mantuvo.



