El Ministerio de Seguridad de la Nación benefició a los organismos bomberiles de
la provincia con el Subsidio Nacional a las Entidades de Bomberos Voluntarios de
primera y segunda categoría del país.
En nuestra provincia, las entidades de primer grado son las asociaciones de
bomberos voluntarios de Andalgalá, Belén, Chumbicha, Fiambalá, Fray M. Esquiú,
Pomán, Recreo, Capital, San José, Santa María, Tinogasta y Valle Viejo. El monto
para cada asociación es de $ 5.740.317,85.
De igual manera, como entidad de segundo grado, a la Federación de Bomberos
Voluntarios de la Provincia de Catamarca se le otorgarán los montos del subsidio
de $ 5.436.937,08 para el rubro de funcionamiento y de $ 5.436.937,08 para el
rubro de capacitación.
La Resolución 140/2023 del Ministerio de Seguridad, emitida por Boletín Oficial,
enumera en sus articulados que se destinaron a las asociaciones de bomberos
voluntarios, como entes de primer grado, $ 5.872.345.160,55 distribuidos entre
1.023 cuerpos, correspondiéndole a cada uno $5.740.317,85, para la compra de
equipamiento, materiales, equipos de vestuarios y demás elementos para la lucha
contra el fuego y la protección civil de la población, así como también para su
mantenimiento.
A las entidades de segundo grado provinciales se destinó la suma total de $
451.718.855,73 distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, destinados a
gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones
emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
A entidades de segundo grado provinciales se destinaron $ 451.718.855,73
distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, para gastos de capacitación de
los Bomberos Voluntarios y Directivos de las instituciones, en los términos de la
Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
A la Secretaría de Articulación Federal de la Seguridad se le destinaron $
150.572.960,50 para atender aquellos gastos previstos en el Artículo 13, Inciso 3,
de la Ley Nº 25.054, como fiscalización a las entidades, el establecimiento de
centros regionales de control y adquisición de equipamiento, gastos
administrativos, de movilidad, traslados, capacitación, formación de instructores y
diseño de cursos para la misión de los bomberos en la atención de desastres,
guías de emergencia, libros de texto, contratos especiales para personal idóneo o
profesional que requiera el desarrollo de la tarea durante el ejercicio, subsidios
extraordinarios a entidades de bomberos voluntarios en casos de emergencias, y
todo aquel destino que la autoridad de aplicación, con el debido fundamento,
exponga para el cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en la
citada ley.
Se destinó al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República
Argentina, como ente de tercer grado, la suma de $ 451.718.858,60. Serán
destinados exclusivamente a gastos de funcionamiento y desarrollo de la
Academia Nacional de Capacitación de Bomberos Voluntarios.
Al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina,
como ente de tercer grado, se otorgaron $ 150.572.952,88 para gastos de
funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las
obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
Asimismo, indica que los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se
registren en la cuenta recaudadora del Banco de la Nación Argentina y de acuerdo
a las cuotas de compromiso y devengado que se otorguen para cada trimestre del
ejercicio 2023 en esta partida presupuestaria, priorizándose a instituciones que
hayan acreditado íntegramente en tiempo y forma, el cumplimiento de sus
obligaciones, iniciándose las transferencias por las provincias que disponen de
una menor cantidad de entidades para dar respuesta al apoyo a la Ayuda Federal
que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse su participación, a
requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres de gran magnitud,
naturales o causados por el hombre.



