NO HAY MATERIA PORQUE NO ES CANDIDATO
Por mayoría, la Corte de Justicia consideró inadmisible la acción declarativa de certeza que presentó la diputada Verónica Mercado para que se aclare si el intendente de Fray Mamerto Esquiú podía presentarse para un tercer mandato por la restricción a la re-reelección en la Carta Orgánica.

La mayoría del tribunal consideró que el actual intendente va a tener la oportunidad de hacer el planteo cuando se abra el proceso con el llamado a elecciones y en los actos preelectorales «donde se analiza la idoneidad del candidato, que es donde debe resolverse la cuestión, más precisamente cuando se presente la lista de candidatos».

«Considero que la Corte no es competente para entender en el presente caso en tanto es en la Justicia electoral y en el debido momento del derecho procesal que deberá impugnarse la norma de la Carta Orgánica que lo invalida a un tercer mandato al intendente», expresó el juez José Ricardo Cáceres.

Fuente: El Chasqui Digital

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