La Corte de Justicia rechazó un planteo que inició el ex ministro Juan Acuña en contra de una resolución del Tribunal de Cuentas que obligaba a ex funcionarios del FCS a devolver en forma solidaria $2.880.000 por la causa de los aerogeneradores (Ver aparte). El ex ministro había planteado que no había sido notificado de manera correcta por parte del organismo y por lo tanto su derecho de defensa fue vulnerado. La Corte rechazó la demanda impuesta por considerar que no se agotó la vía administrativa y que el ex ministro tiene obligaciones, a pesar de haber finalizado su rol en la función pública.

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La sentencia es de abril de este año y fue por unanimidad. El ex ministro había realizado una presentación en la que solicitaba que se declare la nulidad de la resolución de marzo 2017, que lo condenaba a restituir fondos a Hacienda Pública y le aplicaba una multa.

A través de su abogado, el ex ministro argumentó que había tomado conocimiento de los cargos por supuestos ilícitos el 7 de abril de 2017 y no por una notificación directa sino, en forma casual, por información suministrada por otro de los sumariados en la causa. En igual sentido consideraba que el plazo para ejercer su defensa no debía correr desde la fecha de la notificación (20 de marzo de 2017)  porque esta había sido a un domicilio que no es el real del ex ministro desde diciembre de 2011, por lo que consideraba que esos actos de comunicación eran nulos y solicitaba una medida cautelar .
En el fallo, la Corte argumentó que se advierte que no se agotó la vía administrativa previa.

En este sentido, menciona que la ley orgánica del Tribunal de Cuentas expresa que en el artículo 35 «que el funcionario o agente que cese en sus funciones por cualquier causa, quedará eximido de responsabilidad una vez aprobada la rendición de cuentas de su gestión».

Los magistrados agregan que de ese artículo se infiere que «luego de desempeñar tan alto cargo dentro del Poder Ejecutivo, el deber de diligencia del ex ministro debió ser mayor al exigido a un agente común de la administración pública. Lo que se traduce en que el accionante debía estar al tanto de lo que resolviera el TC acerca de la rendición de cuentas presentada comunicando al menos su nuevo domicilio real para las notificaciones de rigor». De esta manera, la Justicia argumenta que el ex ministro tenía la responsabilidad de comunicar su domicilio real al dejar el cargo.

Más adelante, sostiene que cualquiera de las fechas de notificación que se tomen conducen a una idéntica afirmación no hubo un reclamo administrativo previo en contra de la Acordada del Tribunal de Cuentas. En este sentido, la ley orgánica del Tribunal de Cuentas establece que los interesados pueden presentar un recurso de revisión frente a una condena que consideran irregular. Sin embargo, señala que «este recurso podrá interponerse dentro de los 20 días a partir de la fecha de la notificación». Y la revisión deberá ser decretada por oficio por el Tribunal de Cuentas.

En conclusión, la Corte declaró inadmisible la demanda por incumplimiento de requisitos procesales que debía cumplir el ex ministro. La sentencia lleva la firma de Raúl Cippitelli, José Cáceres, Amelia del Valle Sesto, Jorge Crook, y Manuel de Jesús Herrera, como ministros subrogantes.

Posteriormente y en cuanto al pedido de revisión del fallo, el TC sí le hizo lugar al planteo, al resaltar que el ex ministro presentó «documentación probatoria susceptible de análisis», la que fue agregada al expediente y cuya valoración podría modificar la condena.
La condena

En marzo del año pasado, el TC había condenado a Acuña, junto al ex subsecretario de Servicios Públicos, Rafael Assante; al ex director de Infraestructura Energética, Eduardo Tomassi y a la ingeniera e inspectora de Obra, Carola Julieta Ramos Caro, a devolver en forma solidaria $2.880.000, al corroborar varias irregularidades en la adquisición de los equipos que se compraron de segunda mano en España y fueron instalados en el cerro Ancasti. Además, el TC había multado a Acuña, Assante y Tomassi con montos de $10.036, $8.832 y $7.629, respectivamente.

Seis meses después, en septiembre, el TC aceptó revisar el fallo condenatorio, pero rechazó un planteo de Acuña que solicitaba la nulidad del proceso en su contra, al afirmar que no se le permitió el correcto derecho de defensa por cuanto las notificaciones que se le realizaron «fueron hechas en direcciones que no correspondían al domicilio real del ex ministro».

Los $2.880.000 a devolver equivalían al precio total que costó la fallida obra energética, ya que se consideró que todo el proyecto estaba envuelto en un sin números de irregularidades. El sumario del TC se inició en 2009 en base a una denuncia presentada por los entonces diputados Fidel Sáenz y Miguel Figueroa.

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