La diputada Verónica Rodríguez Calascibetta presentó un proyecto para modificar el Código Procesal de Catamarca, específicamente en el artículo que se vincula con el modo en que debe actuarse cuando se le imputa un presunto delito a un legislador, funcionario o magistrado.

La legisladora elevó su iniciativa al interpretar que las normas actuales contemplan una posible injusticia, puesto que puede dejarse sin fueros a un legislador que luego sea declarado inocente:  “La injusticia que se advierte, resultaría si una vez destituido del cargo el funcionario, magistrado o legislador mediante el correspondiente proceso de desafuero, se demostrare en el procedimiento ulterior, que no existe responsabilidad del ahora exmagistrado, funcionario o legislador y se declare su absolución o sobreseimiento. Provocándose así un daño irreparable”, señala Calascibetta.
Por estas razones, la diputada propuso cambiar el Código de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el Art 20 de la ley 5097 “Código Procesal de Catamarca” reemplazando el mismo por el siguiente texto:

Verónica Rodríguez Calascibetta

“Cuando se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión. El llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político. En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea separado de su cargo. Sin perjuicio de ello el proceso podrá seguir adelante hasta su total conclusión. El tribunal solicitará al órgano que corresponda el desafuero, remoción o juicio político, según sea el caso, acompañando al pedido las copias de las actuaciones labradas expresando las razones que justifiquen la medida. No será obstáculo para que el legislador, funcionario o magistrado a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tenga derecho, aun cuando no hubiere sido indagado, a presentarse al tribunal, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan serle útiles. No se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva Cámara. Rige esta misma disposición, en lo pertinente, cuando se requiera la conformidad de un Estado extranjero”.

Aunque no ocurrió en Catamarca, sino en el Congreso de la Nación, lo que menciona Calascibetta ocurrió con el diputado nacional Ángel Luque, que fue expulsado de la cámara de Diputados por un presunto delito del que luego fue declarado inocente por la Justicia.

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