Eso de que ‘los datos personales son el nuevo petróleo’ es una frase que habitualmente apostillan decenas de noticias, textos y libros. La información de los usuarios se ha convertido en el motor que mueve el mundo gracias a las posibilidades que ofrece a las grandes tecnológicas de cara a sus ingresos por publicidad.

Pero, ¿podríamos evolucionar a un sistema en el que los datos funcionen como moneda de cambio? A partir del próximo 1 de enero entra en vigor el Real Decreto-Ley 7/2021, con el que se transpone dos directivas europeas que modifican la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Con esta modificación se da por sentado que existe un contrato mercantil entre la empresa que suministra los servicios y el usuario que ha cedido sus datos, aunque no exista un pago monetario.

Así, por primera vez, los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales -como por ejemplo las plataformas de streaming– quedan definidos como aquellos en los que, en el ámbito de una relación de consumo, el empresario transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes digitales o a prestar un servicio de carácter digital al consumidor o usuario. Es decir: en esta definición se elimina el requisito de un pago económico por parte del consumidor.

La eliminación de este requisito se debe al intento del legislador de adaptar el derecho de los consumidores a la nueva realidad de un mercado en el que, en los últimos años, ha proliferado la oferta de bienes y servicios gratuitos, en los que el empresario espera obtener como remuneración la posibilidad de tratar los datos personales de los consumidores para finalidades adicionales al mero suministro de contenidos y servicios digitales.

Quede claro que lo anterior no debe entenderse como que el empresario podrá exigir al consumidor la entrega de sus datos personales como medio de pago”, destacan desde el despacho de abogados ECIJA. “Más bien al contrario, si los datos personales pudieran conformar el precio del bien o servicio, no habría sido necesario eliminar el requisito del pago. En cualquier caso, la legitimidad del tratamiento de datos personales seguirá estando sujeto a las bases de legitimación establecidas en el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos”, añaden.

¿Sentarte en el sofá, conectarte a Netflix y empezar a ver su última serie sin pagar un euro?

En realidad, de lo que viene a modificar dicho Real Decreto-Ley a consumir Netflix sin coste económico, es decir, pagando solo con tus datos personales, hay un trecho.

Y, entonces, ¿todo esto qué significa? Pues que en 2022 entra en vigor una reforma para los llamados servicios ‘freemium’ -aquellos que no pagas con dinero, pero los pagas autorizando una explotación de tus datos, generalmente con fines publicitarios-. Javier Prenafeta, abogado de 451.legal especialista en tecnología, explica que esta reforma supondrá que “si pagas con tus datos y luego resuelves el contrato, el empresario tendrá que dejar de explotarlos económicamente, y los que ha creado o generado hasta ese momento se los puede quedar”.

Se da por sentado que existe un contrato mercantil entre la empresa que suministra los servicios y el usuario que ha cedido sus datos, aunque no exista un pago monetario, así que de alguna forma se reconoce que el usuario ya está haciendo un pago con la cesión de sus datos. Pero esto, comenta Prenafeta, no implica que puedas exigir que el servicio sea gratis o que te devuelvan el dinero.

Manuel Martínez, socio-abogado del despacho de abogados Across Legal, también ha analizado el alcance de esta nueva norma y sus implicaciones para el usuario de plataformas como Netflix, redes sociales y mensajería instantánea como WhatsApp.

“Lo primero es aclarar que el Real Decreto-Ley es una norma de amplio calado en diferentes ámbitos como el derecho a la Competencia, la prevención del blanqueo de capitales, medidas tributarias o prevención y reparación de daños medioambientales, entre otros. También, como venimos comentando, el de la defensa de los consumidores”, aclara el abogado.

El punto más importante de la nueva norma en lo que a derechos de los consumidores y usuarios se refiere es el reconocimiento de que la cesión de los datos del cliente es un contrato. “De esta forma, el usuario que cede datos tiene un reconocimiento similar al que hace un pago”, afirma Martínez.

Por otro lado, la normativa también fija como requisito mínimo que los bienes y servicios digitales tengan una calidad de durabilidad, accesibilidad, continuidad, funcionalidad, compatibildad y seguridad.

Finalmente el empresario estará obligado a comunicar al cliente sin coste las actualizaciones de los bienes y servicios digitales que se actualicen. “Eso sí, el prestador del servicio no será en ningún caso responsable de daños o perjuicios que pueda surgir en el cliente por no haber instalado las actualizaciones”, subraya el abogado.

9 de cada 10 españoles dicen que estarían dispuestos a ceder sus datos a cambio de ver una peli en una plataforma de streaming gratis

Ante la pregunta “¿Cederías tus datos a cambio de ver el último estreno de Netlfix?” la respuesta por parte de los usuarios es un rotundo “Sí”. Según un estudio realizado por Kaspersky, un 88% de los españoles estarían a favor de ceder sus datos personales a cambio de acceso a estas plataformas. Hablamos de casi 9 de cada 10.

Actualmente, según un estudio de Barlovento Comunicación, el 83,1% de los españoles tiene acceso a contenido audiovisual de pago, lo que supone 32,4 millones de personas.

Asimismo, la investigación, para la que se han realizado 10.000 entrevistas, muestra que cada persona tiene acceso de media a 2,6 plataformas de pago y gasta de media 39 euros al mes en estos servicios. Solo un 8,6% de la ciudadanía asegura no gastar nada en este tipo de servicios.

Por plataformas, Netflix es la mejor valorada y más recomendada, teniendo una cuota de mercado del 59,9% en nuestro país -23,3 millones de personas están dadas de alta en la plataforma en España-. Le sigue de cerca Amazon Prime Video, a la que están suscritos el 54,8% de los españoles -21,3 millones-. Disney+ -8,5 millones- y HBO -7,7 millones- se quedan más atrás.

Seguridad para usuarios y empresarios

El abogado de Across Legal asegura que con esta reforma el consumidor tendrá la posibilidad, a partir de 2022, de “dejar de pagar por el servicio si desde la empresa incumplen el contrato”, pero que la norma también busca “protección para el empresario” y que “si el cliente se opone a la cesión de sus datos, el empresario podrá finalizar el contrato, como si el usuario ‘dejara de pagar’”, comenta.

Martínez concluye diciendo que esta modificación de la Ley supondrá al menos “un mayor control de tus datos”.

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