Hace unos días se hicieron públicos una serie de documentos de la Comisión Europea, que incluían algunas previsiones para la protección y mejora de la competencia en el sector tecnológico

Entre otras, contemplaba la prohibición de incluir aplicaciones móviles preinstaladas en los terminales nuevos. Estas medidas serían un spin off del paquete normativo sobre servicios digitales que sustituirá la regulación actual sobre comercio electrónico y otros asuntos digitales.

Aunque desde luego esto tiene todavía mucho recorrido -hace poco más de un mes se cerró la consulta pública, en la que participaron empresas como Google, Facebook, Microsoft, Apple o Booking-, permite saber cuáles son los problemas actuales e intuir posibles soluciones.

En un contexto de enorme poder de control por parte de algunos fabricantes, intermediarios y plataformas digitales, no es difícil pensar en situaciones abusivas o poco equitativas. De forma directa para otros competidores más pequeños, pero que en última instancia terminan perjudicando al consumidor final indirectamente.

Y, en este sentido, la Comisión Europea está trabajando en listados de prácticas que se considerarían desleales, que no son definitivas, pero que por ejemplo en el sector de telefonía móvil y aplicaciones no permitirían ciertas conductas hasta ahora habituales -o lo haría con condiciones-.

En particular, la preinstalación de aplicaciones propias de forma exclusiva, o la limitación -técnica o por contrato- a su desinstalación. En la práctica no significaría que los terminales móviles no deban venir sin apps, sino que se proporcionen opciones reales durante la instalación o configuración del dispositivo, como por ejemplo la elección de navegador, reproductor de música, o gestor de correo, y se puedan cambiar y eliminar sin limitaciones.

También afectaría a las restricciones de acceso al sistema operativo o a funcionalidades del terminal por parte de aplicaciones de terceros, cuando las apps propias del fabricante no tengan esas limitaciones.

Asimismo, se limitaría la exigencia de tener que usar los sistemas de identificación del fabricante, cuando otros de terceros puedan garantizar los mismos niveles de seguridad.

O, también, se prohibiría la imposición de precios o condiciones de pago, de contenidos o aplicaciones de terceros, que sean injustas o no equitativas respecto a contenidos o apps propias equivalentes.

En definitiva, garantizar que tanto desarrolladores y proveedores de apps o contenidos para iOS y Androidestén potencialmente en igualdad de condiciones que Apple o Google

Esto no es nuevo, hace ya diez años desde que Microsoft tuvo su guerra y terminó pagando multas millonarias por evitar la interoperabilidad de aplicaciones de terceros con el sistema operativo Windows, o por la imposición de su navegador web o su reproductor multimedia. Simplemente, ahora hay que abordar otros ámbitos y a otros operadores.

En todo caso, esto es sólo un planteamiento, ya que entre las opciones posibles puede haber desde una regulación directa, con imposiciones o limitaciones, hasta una armonización que fije un estándar común general -por medio de una directiva- con margen de maniobra para los Estados miembros.

Posiblemente finalmente se producirá una combinación de ambas técnicas, aunque todo apunta a reforzar lo primero, viendo que por ejemplo el pasado 12 de julio entró en vigor un Reglamento europeo con obligaciones claras y específicas para redes sociales, marketplaces, servicios de software online, comparadores de precios y otros intermediarios que exige mejorar la transparencia en sus condiciones de servicio y el uso de datos personales, y garantizar un trato equitativo a los profesionales y empresas usuarias de éstos.

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