La 100 Actualidad

28 octubre, 2019 15:23

La decisión fue dispuesta por la Cámara de Apelaciones, que avaló una sanción que había sido impuesta por Defensa al Consumidor e instó a Edesur a pagar por la falta de suministro de luz.


En las últimas horas, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires multó a Edesur con un pago de 60.000 pesos a una usuaria que estuvo más de 60 horas sin luz en su propia casa, en el año 2016.

Inicialmente, la medida había sido dispuesta por Defensa al Consumidor de la Ciudad, sin embargo, Edesur alegó que la única entidad que podía sancionarla era el ENRE; finalmente, la Cámara de Apelaciones desestimó el recurso y confirmó que deberá realizar el pago.

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Según indicó Clarín, todo había comenzado en 2016, cuando la usuaria había reclamado en Defensa al Consumidor un resarcimiento de $7000 por todos los daños ocasionados por el corte de luz, que se habían hecho extensivos a todo su barrio. A raíz de esta situación, Edesur declaró incompetente a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.

La situación llegó a la Justicia, que argumentó que Edesur incumplió los artículos 19 y 30 de prestaciones de servicios energéticos; paralelamente, el juez Carlos Balbín ratificó la competencia de la Defensoría por su “capacidad para aplicar la Ley de Defensa al Consumidor”.

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“La usuaria describió la fecha, horario y número en cada uno de sus reclamos por la falta de luz. La empresa podía controvertir estos hechos al formular su descargo, pero no lo hizo. Por el contrario, en su presentación en sede administrativa reconoció la existencia de cortes, aunque sostuvo que la duración fue menor a la informada por la usuaria”, explicó en un comienzo el fallo de la Justicia.

Por su parte, la también camarista Mariana Díaz adhirió a la postura de Balbín y afirmó: “La empresa contaba con 30 días para demostrar que el suceso ocurrió por motivos ajenos a su parte y, sin embargo, no acompañó elementos probatorios que controviertan ese extremo ni constancias que prueben que realizó el reintegro correspondiente”.

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