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El Poder Ejecutivo Provincial autorizó  la realización de actividades de culto, asistencia a templos y celebraciones religiosas en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

Además, a través de la Resolución Ministerial emitida hoy por el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, se establece que en las mismas deberá observarse, como máximo, un treinta por ciento de aforo.

Por último, se indica que deberán cumplirse las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias dispuestas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21, prorrogado por los N° 334, N° 381/21 y 411/2021 para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 y de los protocolos vigentes.

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